Mejorada del Campo (BOCM-20210902-63)
Régimen económico. Ordenanza ayudas punto municipal observatorio violencia género
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BOCM
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 209
ANEXO 2
CUANTÍAS ECONÓMICAS DE LA AYUDA PARA MUJERES VÍCTIMAS
DE VIOLENCIA DE GÉNERO
La puntuación se realizará según los siguientes criterios:
1. Necesidades básicas de alimentación: pago mensual:
a) Primer miembro adulto: 50 euros.
b) Siguientes miembros adultos que configuran la unidad familiar: 20 euros.
c) Siguientes miembros menores de 18 años que configuran la unidad familiar:
— Para 1 o 2 menores de 0-3 años: 40 euros.
— Para 1 o 2 menores de 4-17 años: 35 euros.
— Tercer menor y siguientes: 20 euros por niño/a.
2. Necesidades básicas en el hogar: Prestación de pago único por importe máximo
de 170 euros con arreglo al siguiente baremo:
a) Unidades familiares de 1 persona: máximo 50 euros.
b) Unidades familiares de 2-4 personas: máximo de 150 euros.
c) Unidades familiares con 5 integrantes o más: máximo de 170 euros.
En el caso de que la factura presentada sea por un importe menor del que corresponde
por tramo de unidad familiar, únicamente se pagará la factura.
3. Transporte: cuantía máxima establecida para el abono transporte o bono.
4. Ayudas a las familias en situación de vulnerabilidad. Prestación de pago único por
importe máximo de 170 euros con arreglo al siguiente baremo:
a) Unidades familiares de 1 persona: máximo 50 euros.
b) Unidades familiares de 2-4 personas: máximo de 100 euros.
c) Unidades familiares con 5 integrantes o más: máximo de 170 euros.
En el caso de que la factura presentada sea por un importe menor del que corresponde
por tramo de unidad familiar, únicamente se pagará la factura.
5. Apoyo para la adquisición de medicamentos: prestación de pago único por importe máximo de 100 euros.
6. Ayudas económicas para otros gastos excepcionales: prestación de pago único por
importe máximo de 170 euros.
ANEXO 3
BAREMO FACTORES SOCIALES
1. Factores sociales:
La puntuación se realizará según los siguientes criterios:
1. Unidades familiares afectadas por una problemática social grave y/o con menores
en riesgo social: 2 puntos.
2. Unidades familiares monoparentales: 2 puntos.
3. Unidades familiares sin apoyos: 2 puntos.
4. Unidades familiares sin posibilidades de empleo (enfermedad, situación de irregularidad, cargas familiares): 2 puntos.
5. Familia numerosa: 2 puntos.
6. Añadir personas con discapacidad: mujer e hijas/os: 2 puntos.
7. No haber recibido anteriormente ayudas de emergencia: 1 punto.
8. No percibir becas de comedor o similar: 1 punto.
9. Tener un saldo bancario inferior a 100 euros: 1 punto.
10. Tener gastos de hipoteca o alquiler: 2 puntos.
11. Cumplimiento de objetivos de la intervención social o, en su caso, del correspondiente proyecto o contrato de integración social: Por cumplimiento 2 puntos.
Para ser beneficiario de las ayudas reguladas en la presente ordenanza se deberá obtener un mínimo de 10 puntos.
En situaciones excepcionales, y en interés de los objetivos de la intervención o tratamiento social que se esté realizando con los usuarios, se podrán flexibilizar los criterios y
cantidades resultantes de la baremación, previo informe del trabajador o trabajadora social
y visto bueno del equipo técnico del Punto de Violencia.
BOCM-20210902-63
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 2 DE SEPTIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 209
ANEXO 2
CUANTÍAS ECONÓMICAS DE LA AYUDA PARA MUJERES VÍCTIMAS
DE VIOLENCIA DE GÉNERO
La puntuación se realizará según los siguientes criterios:
1. Necesidades básicas de alimentación: pago mensual:
a) Primer miembro adulto: 50 euros.
b) Siguientes miembros adultos que configuran la unidad familiar: 20 euros.
c) Siguientes miembros menores de 18 años que configuran la unidad familiar:
— Para 1 o 2 menores de 0-3 años: 40 euros.
— Para 1 o 2 menores de 4-17 años: 35 euros.
— Tercer menor y siguientes: 20 euros por niño/a.
2. Necesidades básicas en el hogar: Prestación de pago único por importe máximo
de 170 euros con arreglo al siguiente baremo:
a) Unidades familiares de 1 persona: máximo 50 euros.
b) Unidades familiares de 2-4 personas: máximo de 150 euros.
c) Unidades familiares con 5 integrantes o más: máximo de 170 euros.
En el caso de que la factura presentada sea por un importe menor del que corresponde
por tramo de unidad familiar, únicamente se pagará la factura.
3. Transporte: cuantía máxima establecida para el abono transporte o bono.
4. Ayudas a las familias en situación de vulnerabilidad. Prestación de pago único por
importe máximo de 170 euros con arreglo al siguiente baremo:
a) Unidades familiares de 1 persona: máximo 50 euros.
b) Unidades familiares de 2-4 personas: máximo de 100 euros.
c) Unidades familiares con 5 integrantes o más: máximo de 170 euros.
En el caso de que la factura presentada sea por un importe menor del que corresponde
por tramo de unidad familiar, únicamente se pagará la factura.
5. Apoyo para la adquisición de medicamentos: prestación de pago único por importe máximo de 100 euros.
6. Ayudas económicas para otros gastos excepcionales: prestación de pago único por
importe máximo de 170 euros.
ANEXO 3
BAREMO FACTORES SOCIALES
1. Factores sociales:
La puntuación se realizará según los siguientes criterios:
1. Unidades familiares afectadas por una problemática social grave y/o con menores
en riesgo social: 2 puntos.
2. Unidades familiares monoparentales: 2 puntos.
3. Unidades familiares sin apoyos: 2 puntos.
4. Unidades familiares sin posibilidades de empleo (enfermedad, situación de irregularidad, cargas familiares): 2 puntos.
5. Familia numerosa: 2 puntos.
6. Añadir personas con discapacidad: mujer e hijas/os: 2 puntos.
7. No haber recibido anteriormente ayudas de emergencia: 1 punto.
8. No percibir becas de comedor o similar: 1 punto.
9. Tener un saldo bancario inferior a 100 euros: 1 punto.
10. Tener gastos de hipoteca o alquiler: 2 puntos.
11. Cumplimiento de objetivos de la intervención social o, en su caso, del correspondiente proyecto o contrato de integración social: Por cumplimiento 2 puntos.
Para ser beneficiario de las ayudas reguladas en la presente ordenanza se deberá obtener un mínimo de 10 puntos.
En situaciones excepcionales, y en interés de los objetivos de la intervención o tratamiento social que se esté realizando con los usuarios, se podrán flexibilizar los criterios y
cantidades resultantes de la baremación, previo informe del trabajador o trabajadora social
y visto bueno del equipo técnico del Punto de Violencia.
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