Getafe (BOCM-20210716-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento centros cívicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 168

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JULIO DE 2021

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Capítulo III
De los servicios municipales ubicados permanentes
Art. 18. Servicios municipales en los Centros Cívicos.—Son todos aquellos que corresponden a los servicios municipales de proximidad, ubicados en el Centro Cívico, que
podrán referirse a:
a) La prestación directa de los servicios de su competencia y la correspondiente atención al público.
b) La ejecución en el barrio de los programas y proyectos generales aprobados para
el territorio en particular y la ciudad en general.
c) La elaboración de programas, proyectos y actividades en desarrollo de la programación general, que respondan a las necesidades del barrio.
d) La realización de estudios e informes y la recogida y elaboración de datos, como
fuente de información de los departamentos centrales para el conocimiento de la
realidad del barrio.
e) Aquellos englobados en la coordinación general de actividades.
Capítulo IV

Art. 19. Tipos de usos.—1. La autorización del uso de espacios en los Centros Cívicos tendrá la consideración de prestación de servicio público y podrá concederse para:
a) La realización de actividades estables durante el curso escolar. Se considera actividad estable aquella que se realiza de manera periódica durante el período lectivo
docente establecido cada año por el Gobierno autonómico. La solicitud de espacios
para su desarrollo se hace dentro de una convocatoria anual con plazo establecido
e incorporada en la planificación anual de la gestión de los Centros Cívicos.
b) La realización de actividades puntuales. Una actividad se considera puntual cuando se desarrolla de manera esporádica. El espacio para llevar a cabo una actividad
puntual debe ser solicitado por el interesado y podrá hacerlo en cualquier momento del año.
2. Las autorizaciones y cesiones de uso recogidas en el artículo 5 del Reglamento
para la gestión de Autorizaciones y Cesiones del uso de Locales Municipales del Ayuntamiento de Getafe a Entidades Ciudadanas, Colectivos y Partidos Políticos.
Art. 20. Criterios de autorización de uso.—Serán de aplicación los siguientes criterios:
a) La autorización de uso de espacios en los Centros Cívicos queda supeditada a su
disponibilidad.
b) La autorización de uso se realizará una vez cubiertas las necesidades de la programación municipal.
c) La autorización de uso de salas no se concederá para actividades que redunden en
perjuicio de las comúnmente programadas por los servicios municipales.
d) La sala en uso, salvo excepciones singulares, debidamente acreditadas, se utilizará
en horario de apertura y cierre del Centro, cumpliendo el horario autorizado y dejando la sala en las mismas condiciones de orden y limpieza en las que la recibió.
e) No se podrán realizar actividades que supongan ruidos, molestias, riesgos de seguridad física o psicológica o alteren la convivencia en el Centro.
f) El Ayuntamiento de Getafe no se hace responsable de las manifestaciones y proclamas vertidas en el desarrollo de alguno de los actos.
g) El beneficiario de la autorización de uso de la sala queda obligado al pago de las
exacciones que procedan, conforme a la normativa aprobada por el Ayuntamiento de Getafe.
Art. 21. Prioridad y normativa especial de aplicación.—1. Tendrán prioridad en el
uso de las salas para la realización de actividades, las organizadas por:
a) La Concejalía responsable de los centros cívicos.
b) El propio Centro Cívico.
c) Los Servicios y Áreas del Ayuntamiento de Getafe.
d) Los partidos políticos, colectivos y entidades ciudadanas a que se refiere el artículo 5 del Reglamento para la gestión de Autorizaciones y Cesiones del uso de Lo-

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De la autorización de uso de espacios en el Centro Cívico