Getafe (BOCM-20210716-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento centros cívicos
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JULIO DE 2021
Pág. 211
Capítulo II
De la programación de actividades socioculturales, de ciudadanía y formativas
Art. 16. Definición de la programación de actividades socioculturales, de ciudadanía y formativas.—1. Consiste en la oferta a la ciudadanía de una programación sociocultural propia de cursos y talleres, organización de charlas-coloquio, actividades de anima-
BOCM-20210716-78
redes u otros espacios que puedan deteriorarse por este uso. En cualquiera de los
casos, el material de difusión contará con la autorización de la Dirección para su
colocación y respetando, en todos los casos, la normativa relativa a derechos de
autor e imagen.
e) Quedan expresamente prohibidos, en los Centros Cívicos, la realización de actividades y la difusión de mensajes con contenidos racistas, sexistas, xenófobos, discriminatorios o que atenten contra las creencias, intimidad, honor y dignidad de
las personas.
f) Queda prohibida la difusión de publicidad de personas y entidades con ánimo de
lucro.
g) La divulgación de publicaciones en el Centro Cívico queda supeditada a la normativa general vigente en esta materia.
h) Solo se permitirá la entrada de animales de compañía a aquellos espacios habilitados para ello, identificándose debidamente con placas informativas de “Acceso
permitido a animales de compañía”. En todo caso se permitirá el acceso total para
las personas con discapacidad visual y aquellos otros casos en que estén permitidos por la legislación vigente.
i) Solo se permite la entrada y aparcamiento de vehículos autorizados en las zonas
del Centro Cívico habilitadas para ello, momentos de carga y descarga y/o transporte de personas discapacitadas.
j) Está prohibido el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas en los espacios de los
Centros Cívicos, a excepción de aquellos espacios si los hubiere, sujetos a concesión administrativa para la prestación de servicios de hostelería que en todo caso
se regirán por lo contemplado en la legislación vigente reguladora de esta materia. El consumo de alimentos solo estará permitido en las actividades en que esté
previsto o, excepcionalmente, con el permiso de la Dirección.
k) Quedan permitidos los juegos de azar o apuestas sin intercambios monetarios ni
apuestas económicas, en los espacios autorizados por la Dirección del Centros y
aquellos juegos de azar con un fin social o benéfico que estén autorizados por la
Concejalía responsable que tengan un fin social o benéfico y estén autorizados por
la Concejalía responsable.
l) Solo se podrá cocinar, preparar alimentos o encender fuego en las zonas habilitadas al efecto, salvo en casos excepcionales, siempre que se cuente con los permisos oportunos y las garantías de que no puede causar perjuicios al resto de usuarios y a los vecinos del barrio y no se menoscabe la seguridad y mantenimiento de
las instalaciones municipales.
m) Solo se podrán utilizar aparatos de grabación de imágenes y audio dentro del Centro Cívico con la autorización expresa de la Dirección del Centro Cívico, en cualquier caso, respetando la normativa vigente a tal efecto.
n) Los medios de comunicación solo podrán acceder al Centro Cívico cuando cuenten con la autorización del Departamento de Comunicación y de la Dirección del
Centro.
o) El uso indebido de las salas y el incumplimiento de las obligaciones referidas en la
presente Normativa, podrán ser motivo de sanción conforme a lo previsto en el título IV de este Reglamento.
Art. 15. Horarios de apertura y cierre.—1. Los Centros Cívicos permanecerán
abiertos en horario de mañana y tarde, de lunes a viernes, y, si es posible, sábados, domingos y festivos. En general estarán abiertos al público, como mínimo, de 9 a 21 h de lunes a
viernes y los sábados y domingos en horario de 11 a 14 y 17 a 21 h. Estos horarios estarán
expuestos en un lugar visible en el Centro Cívico.
2. El horario general de los Centros Cívicos y los periodos de cierre serán acordados por
el Equipo Técnico de Concejalía, pudiendo establecer horarios especiales para casos específicos, debidamente justificados y comunicados a la ciudadanía con la suficiente antelación.
B.O.C.M. Núm. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JULIO DE 2021
Pág. 211
Capítulo II
De la programación de actividades socioculturales, de ciudadanía y formativas
Art. 16. Definición de la programación de actividades socioculturales, de ciudadanía y formativas.—1. Consiste en la oferta a la ciudadanía de una programación sociocultural propia de cursos y talleres, organización de charlas-coloquio, actividades de anima-
BOCM-20210716-78
redes u otros espacios que puedan deteriorarse por este uso. En cualquiera de los
casos, el material de difusión contará con la autorización de la Dirección para su
colocación y respetando, en todos los casos, la normativa relativa a derechos de
autor e imagen.
e) Quedan expresamente prohibidos, en los Centros Cívicos, la realización de actividades y la difusión de mensajes con contenidos racistas, sexistas, xenófobos, discriminatorios o que atenten contra las creencias, intimidad, honor y dignidad de
las personas.
f) Queda prohibida la difusión de publicidad de personas y entidades con ánimo de
lucro.
g) La divulgación de publicaciones en el Centro Cívico queda supeditada a la normativa general vigente en esta materia.
h) Solo se permitirá la entrada de animales de compañía a aquellos espacios habilitados para ello, identificándose debidamente con placas informativas de “Acceso
permitido a animales de compañía”. En todo caso se permitirá el acceso total para
las personas con discapacidad visual y aquellos otros casos en que estén permitidos por la legislación vigente.
i) Solo se permite la entrada y aparcamiento de vehículos autorizados en las zonas
del Centro Cívico habilitadas para ello, momentos de carga y descarga y/o transporte de personas discapacitadas.
j) Está prohibido el consumo de tabaco y bebidas alcohólicas en los espacios de los
Centros Cívicos, a excepción de aquellos espacios si los hubiere, sujetos a concesión administrativa para la prestación de servicios de hostelería que en todo caso
se regirán por lo contemplado en la legislación vigente reguladora de esta materia. El consumo de alimentos solo estará permitido en las actividades en que esté
previsto o, excepcionalmente, con el permiso de la Dirección.
k) Quedan permitidos los juegos de azar o apuestas sin intercambios monetarios ni
apuestas económicas, en los espacios autorizados por la Dirección del Centros y
aquellos juegos de azar con un fin social o benéfico que estén autorizados por la
Concejalía responsable que tengan un fin social o benéfico y estén autorizados por
la Concejalía responsable.
l) Solo se podrá cocinar, preparar alimentos o encender fuego en las zonas habilitadas al efecto, salvo en casos excepcionales, siempre que se cuente con los permisos oportunos y las garantías de que no puede causar perjuicios al resto de usuarios y a los vecinos del barrio y no se menoscabe la seguridad y mantenimiento de
las instalaciones municipales.
m) Solo se podrán utilizar aparatos de grabación de imágenes y audio dentro del Centro Cívico con la autorización expresa de la Dirección del Centro Cívico, en cualquier caso, respetando la normativa vigente a tal efecto.
n) Los medios de comunicación solo podrán acceder al Centro Cívico cuando cuenten con la autorización del Departamento de Comunicación y de la Dirección del
Centro.
o) El uso indebido de las salas y el incumplimiento de las obligaciones referidas en la
presente Normativa, podrán ser motivo de sanción conforme a lo previsto en el título IV de este Reglamento.
Art. 15. Horarios de apertura y cierre.—1. Los Centros Cívicos permanecerán
abiertos en horario de mañana y tarde, de lunes a viernes, y, si es posible, sábados, domingos y festivos. En general estarán abiertos al público, como mínimo, de 9 a 21 h de lunes a
viernes y los sábados y domingos en horario de 11 a 14 y 17 a 21 h. Estos horarios estarán
expuestos en un lugar visible en el Centro Cívico.
2. El horario general de los Centros Cívicos y los periodos de cierre serán acordados por
el Equipo Técnico de Concejalía, pudiendo establecer horarios especiales para casos específicos, debidamente justificados y comunicados a la ciudadanía con la suficiente antelación.