C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210714-12)
Bases subvenciones – Orden 1133/2021, de 8 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2021
Pág. 77
Artículo 10
Procedimiento de concesión y órgano de instrucción
1. Las subvenciones se otorgarán con arreglo al sistema de concurrencia competitiva. La puntuación se determinará aplicando los baremos establecidos en el artículo 11 de
esta Orden.
2. El órgano instructor del procedimiento es la dirección general competente en materia de familia.
Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación,
se requerirá a la entidad solicitante, para que subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción
de la notificación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su
petición, en los términos establecidos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11
Criterios de valoración y concesión
La puntuación máxima total que podrán alcanzar los proyectos presentados y las acciones subvencionables incluidas en los mismos será de 100 puntos, de los cuales 70 puntos corresponden a la valoración del proyecto y 30 puntos a las acciones subvencionables.
Será necesario obtener un mínimo de 45 puntos en total para ser entidad beneficiaria en las
convocatorias derivadas de esta Orden, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.3.
1.
Puntuación del Proyecto: Hasta un máximo de 70 puntos.
a) Capacidad técnica y de gestión de la entidad: Hasta un máximo de 40 puntos distribuidos en los siguientes apartados:
1.o Número de horas que permanece abierto el centro o servicio en cómputo semanal:
— Proyectos que cuenten con un horario de atención que alcance 168 horas
semanales se valorarán con 10 puntos.
— Proyectos que sin llegar a las 168 horas de apertura del centro o servicio
tengan un horario de apertura semanal de un mínimo de 84 horas se valorarán con 8 puntos.
— Proyectos que tengan un horario de apertura semanal entre 60 a 83 horas
se valorarán con 6 puntos.
— Proyectos que tengan un horario de apertura semanal entre 40 y 59 horas,
se valorarán con 4 puntos.
— Proyectos que tengan un horario de apertura semanal inferior a 40 horas,
se valorarán con 2 puntos.
— Proyectos que cuenten con un mínimo de 25 voluntarios se valorarán con
5 puntos.
— Proyectos que cuenten entre 20 y 24 voluntarios se valorarán con 4 puntos.
— Proyectos que cuenten entre 15 y 19 voluntarios se valorarán con 3 puntos.
— Proyectos que cuenten entre 10 y 14 voluntarios se valorarán con 2 puntos.
— Proyectos que cuenten entre 1 y 9 voluntarios se valorarán con 1 punto.
— Proyectos que no cuenten con ningún voluntario se valorarán con 0 punto.
3.o Experiencia en la gestión de la entidad: Por cada convocatoria en que la entidad haya resultado beneficiaria de esta línea de subvención en ejercicios anteriores se valorarán con 5 puntos, hasta un máximo de 25 puntos. A estos
efectos de la valoración de este apartado se tendrán en cuenta las cinco últimas convocatorias de esta línea de subvención.
BOCM-20210714-12
A los efectos del cómputo de las horas de apertura se tendrá en cuenta la apertura del Centro o Servicio en su conjunto, sin que proceda la suma de las horas de prestación de acciones subvencionables de forma individualizada.
2.o Número de voluntarios dedicados al proyecto con los que cuenta la entidad:
B.O.C.M. Núm. 166
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2021
Pág. 77
Artículo 10
Procedimiento de concesión y órgano de instrucción
1. Las subvenciones se otorgarán con arreglo al sistema de concurrencia competitiva. La puntuación se determinará aplicando los baremos establecidos en el artículo 11 de
esta Orden.
2. El órgano instructor del procedimiento es la dirección general competente en materia de familia.
Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación,
se requerirá a la entidad solicitante, para que subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción
de la notificación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su
petición, en los términos establecidos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 11
Criterios de valoración y concesión
La puntuación máxima total que podrán alcanzar los proyectos presentados y las acciones subvencionables incluidas en los mismos será de 100 puntos, de los cuales 70 puntos corresponden a la valoración del proyecto y 30 puntos a las acciones subvencionables.
Será necesario obtener un mínimo de 45 puntos en total para ser entidad beneficiaria en las
convocatorias derivadas de esta Orden, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.3.
1.
Puntuación del Proyecto: Hasta un máximo de 70 puntos.
a) Capacidad técnica y de gestión de la entidad: Hasta un máximo de 40 puntos distribuidos en los siguientes apartados:
1.o Número de horas que permanece abierto el centro o servicio en cómputo semanal:
— Proyectos que cuenten con un horario de atención que alcance 168 horas
semanales se valorarán con 10 puntos.
— Proyectos que sin llegar a las 168 horas de apertura del centro o servicio
tengan un horario de apertura semanal de un mínimo de 84 horas se valorarán con 8 puntos.
— Proyectos que tengan un horario de apertura semanal entre 60 a 83 horas
se valorarán con 6 puntos.
— Proyectos que tengan un horario de apertura semanal entre 40 y 59 horas,
se valorarán con 4 puntos.
— Proyectos que tengan un horario de apertura semanal inferior a 40 horas,
se valorarán con 2 puntos.
— Proyectos que cuenten con un mínimo de 25 voluntarios se valorarán con
5 puntos.
— Proyectos que cuenten entre 20 y 24 voluntarios se valorarán con 4 puntos.
— Proyectos que cuenten entre 15 y 19 voluntarios se valorarán con 3 puntos.
— Proyectos que cuenten entre 10 y 14 voluntarios se valorarán con 2 puntos.
— Proyectos que cuenten entre 1 y 9 voluntarios se valorarán con 1 punto.
— Proyectos que no cuenten con ningún voluntario se valorarán con 0 punto.
3.o Experiencia en la gestión de la entidad: Por cada convocatoria en que la entidad haya resultado beneficiaria de esta línea de subvención en ejercicios anteriores se valorarán con 5 puntos, hasta un máximo de 25 puntos. A estos
efectos de la valoración de este apartado se tendrán en cuenta las cinco últimas convocatorias de esta línea de subvención.
BOCM-20210714-12
A los efectos del cómputo de las horas de apertura se tendrá en cuenta la apertura del Centro o Servicio en su conjunto, sin que proceda la suma de las horas de prestación de acciones subvencionables de forma individualizada.
2.o Número de voluntarios dedicados al proyecto con los que cuenta la entidad: