C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210714-12)
Bases subvenciones – Orden 1133/2021, de 8 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 166
7. No se tendrán en cuenta otros documentos que no sean los aportados dentro del
plazo máximo de presentación de solicitudes y aquellos que sean formalmente requeridos
por el órgano instructor.
Artículo 8
Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación del extracto de cada convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través de medios electrónicos
en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. Dicha solicitud también podrá presentarse en los registros electrónicos de cada una de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,
así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las
Comunidades Autónomas, o de las entidades que integran la Administración Local o el Sector
Público Institucional, según lo dispuesto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
3. La documentación requerida en el procedimiento se anexará a la solicitud en el
momento de su presentación.
No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. No obstante, en el caso concreto de los apartados m) y ñ) del artículo 7.4 referidos a la
obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, y encontrarse
de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe que corresponda, para que
dichas consultas puedan efectuarse por parte de la Administración, deberá constar consentimiento expreso de la entidad a su consulta en el impreso de solicitud que se establezca en
cada convocatoria
En el resto de casos en que proceda, se presumirá que esta consulta es autorizada por
las entidades solicitantes, salvo que se haga constar en el formulario de solicitud que se establezca en cada convocatoria su oposición expresa a dichas consultas.
En el caso de que en la solicitud se formule oposición expresa a la consulta y comprobación de datos, la entidad interesada estará obligada a aportar copia de los documentos correspondientes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo.9
1. Las notificaciones a las entidades solicitantes se practicarán de conformidad con
lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se efectuarán telemáticamente a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el portal de la Administración
Electrónica de la Comunidad de Madrid para lo cual es imprescindible haberse dado de alta
previamente en el sistema.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la administración concedente de la subvención no requerirá a las entidades interesadas los datos o
documentos no exigidos por la normativa aplicable o que hayan sido aportados anteriormente ante cualquier Administración. A estos efectos, la entidad interesada deberá indicar
en qué momento y ante qué órgano, administrativo presentó la citada documentación, debiendo la Administración recabarla electrónicamente a través de sus redes corporativas o
de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto.
Se presumirá que esta consulta es autorizada por las entidades interesadas, salvo que
conste en el procedimiento su oposición expresa a la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. No obstante, excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos podrán solicitar nuevamente a la entidad interesada
su aportación.
BOCM-20210714-12
Práctica de las notificaciones
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 166
7. No se tendrán en cuenta otros documentos que no sean los aportados dentro del
plazo máximo de presentación de solicitudes y aquellos que sean formalmente requeridos
por el órgano instructor.
Artículo 8
Plazo y forma de presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente al de la publicación del extracto de cada convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través de medios electrónicos
en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. Dicha solicitud también podrá presentarse en los registros electrónicos de cada una de las Consejerías de la Comunidad de Madrid,
así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las
Comunidades Autónomas, o de las entidades que integran la Administración Local o el Sector
Público Institucional, según lo dispuesto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
3. La documentación requerida en el procedimiento se anexará a la solicitud en el
momento de su presentación.
No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. No obstante, en el caso concreto de los apartados m) y ñ) del artículo 7.4 referidos a la
obligación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, y encontrarse
de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe que corresponda, para que
dichas consultas puedan efectuarse por parte de la Administración, deberá constar consentimiento expreso de la entidad a su consulta en el impreso de solicitud que se establezca en
cada convocatoria
En el resto de casos en que proceda, se presumirá que esta consulta es autorizada por
las entidades solicitantes, salvo que se haga constar en el formulario de solicitud que se establezca en cada convocatoria su oposición expresa a dichas consultas.
En el caso de que en la solicitud se formule oposición expresa a la consulta y comprobación de datos, la entidad interesada estará obligada a aportar copia de los documentos correspondientes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo.9
1. Las notificaciones a las entidades solicitantes se practicarán de conformidad con
lo previsto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se efectuarán telemáticamente a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el portal de la Administración
Electrónica de la Comunidad de Madrid para lo cual es imprescindible haberse dado de alta
previamente en el sistema.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la administración concedente de la subvención no requerirá a las entidades interesadas los datos o
documentos no exigidos por la normativa aplicable o que hayan sido aportados anteriormente ante cualquier Administración. A estos efectos, la entidad interesada deberá indicar
en qué momento y ante qué órgano, administrativo presentó la citada documentación, debiendo la Administración recabarla electrónicamente a través de sus redes corporativas o
de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos
habilitados al efecto.
Se presumirá que esta consulta es autorizada por las entidades interesadas, salvo que
conste en el procedimiento su oposición expresa a la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. No obstante, excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos podrán solicitar nuevamente a la entidad interesada
su aportación.
BOCM-20210714-12
Práctica de las notificaciones