C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210714-12)
Bases subvenciones –  Orden 1133/2021, de 8 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 166

Artículo 6
Publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
1. Las convocatorias relativas a esta línea de subvención se publicarán por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Esta publicación tendrá carácter gratuito.
2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID el extracto correspondiente.
3. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se produzca la publicación de su
extracto.
4. El sistema de publicidad de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través
del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones es obligatorio y al mismo tiempo
compatible con cualquier otro medio de publicidad adicional que cada convocatoria establezca.
5. El cómputo del plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al
de la publicación de las convocatorias en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
6. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
Artículo 7
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo normalizado que se establezca en
cada convocatoria, firmada digitalmente por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, debiendo ser cumplimentada en su integridad.
2. Se presentará un único proyecto por entidad. En el caso de que una entidad presentara más de un proyecto solo será tenido en cuenta el último presentado.
3. Los impresos y cuanta información se precise para formular las solicitudes de subvención serán facilitados por la Oficina de Información de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, sita en la calle O’Donnell, número 50, Madrid 28009. El impreso de
solicitud y el resto de anexos también podrán descargarse a través del Portal de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.
4. Las solicitudes se presentarán junto con la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad o documento identificativo, válido en territorio
español, del representante legal de la entidad solicitante (solo en el caso de que
formule oposición expresa a su consulta).
b) Documentación acreditativa del poder de representación que ostenta la persona
firmante de la solicitud de subvención. El poder de representación se acreditará
mediante poder bastanteado por los servicios jurídicos de la Comunidad de
Madrid, a efecto de solicitar subvenciones o documento notarial acreditativo de la
representación que ostenta la persona firmante de la solicitud. También podrá
acreditarse dicha representación mediante los estatutos de la entidad en los que figure la persona con capacidad para representar a la misma a efectos de solicitar
subvenciones, acompañados de la escritura pública de los acuerdos sociales de
elección de los órganos de gobierno o en su caso certificación expedida por el Registro de Asociaciones correspondiente en el que figuren los titulares de los órganos de gobierno y representación de la entidad solicitante.
c) Copia de los estatutos vigentes de la entidad solicitante.
d) Documentación acreditativa de que la entidad solicitante carece de ánimo de lucro.
Se entenderá acreditada la condición de entidad sin ánimo de lucro cuando dicha
condición venga así reflejada en los estatutos o actas fundacionales de la misma o
en su defecto, mediante inscripción en el registro administrativo correspondiente
en el que figure la condición de entidad sin ánimo de lucro.
e) Memoria general de la entidad, de acuerdo con el modelo que se establezca en
cada convocatoria.
f) Proyecto para el que solicita la subvención, de acuerdo con el modelo que se establezca en cada convocatoria.

BOCM-20210714-12

Solicitudes y documentación a aportar