Fuenlabrada (BOCM-20210713-56)
Organización y funcionamiento. Patronato Municipal de Deportes. Convocatoria ocupación espacios deportivos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 165

El Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada se reserva la facultad de modificar o anular total o parcialmente la autorización de uso concedida por razones de interés público y debidamente justificadas.
Podrán hacer uso de las unidades y espacios concedidos única y exclusivamente deportistas de la entidad objeto de la concesión, siendo esta responsable de los desperfectos y
daños que se produzcan por un mal uso en sus horarios de concesión.
Para los deportes de baloncesto, fútbol sala y voleibol, durante los entrenamientos, los
equipos deberán tener un mínimo de 8 fichas/jugadores, además del entrenador o delegado.
Para fútbol, durante los entrenamientos, los equipos deberán tener un mínimo de 18 fichas/jugadores. Para fútbol 7, los equipos deberán tener un mínimo de 12 fichas/jugadores,
además del entrenador y delegado de cada equipo y para ambos casos.
Dada la diferenciación en la estructura de competición entre fútbol masculino y femenino, se tendrá en cuenta la máxima competición de cada uno de ellas.
Para asignación de espacios libres (en caso de que hubiese), se seguirán los siguientes
criterios:
1. Promoción del fútbol femenino.
2. Mayor categoría y competición.
3. Antigüedad del club.
Será obligatorio la presentación del listado de jugadores, entrenadores y delegados,
con ficha, de cada equipo al inicio de los entrenamientos, detallando:
a) Número de ficha.
b) Apellidos y nombre.
c) Municipio de residencia.
d) Entrenador y Delegado de cada equipo.
En el caso de que una entidad no haga uso de alguno de los horarios concedidos durante un periodo superior a 3 semanas, sin comunicación expresa al Patronato Municipal de
Deportes de Fuenlabrada, perderá la autorización de ocupación y uso de la unidad o unidades y espacios deportivos asignados.
Asimismo y de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de
enero, de Protección del Menor, en todas actividades y servicios cuyo objeto implique el
contacto con menores de edad, la entidad deberá disponer de la certificación a que se hace
mención el artículo 13.5 de dicha Ley Orgánica, y respecto del personal a su servicio, y
aquellos técnicos que hayan de prestar los servicios afectados. El Patronato Municipal de
Deportes podrá realizar la comprobación de los Certificados emitidos y su incumplimiento
supondrá la pérdida automática de las autorizaciones de ocupación y uso de unidades y espacios deportivos concedidos.
Los técnicos deportivos de la entidad solicitante, club, agrupación o asociación deportiva deberán disponer de las titulaciones correspondientes a las que hace referencia la
Ley 6/2016, de 24 de noviembre, así como la modificación 1/2019, de 27 de febrero, por la
que se ordena el ejercicio de las profesiones del Deporte en la Comunidad de Madrid.
Las entidades deportivas solicitantes deberán cumplir, en cuanto a tratamiento de datos de carácter personal relativos a los deportistas que atiende, las prescripciones de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
Las entidades y particulares, con carácter general, se comprometen expresamente al
cumplimiento de toda la legislación y normativas que le sean de aplicación a la actividad,
programa o evento para el que se concede la autorización de uso de unidades y espacios deportivos, así como aquella que entre en vigor con posterioridad a la publicación de esta convocatoria.
Los clubes o entidades deportivas autorizadas serán los responsables, no correspondiendo responsabilidad alguna al Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada por los
riesgos propios de la actividad durante los periodos de autorización otorgados, así como de
la responsabilidad civil que pudiera resultar por la utilización de las instalaciones por sus
socios, deportistas, entrenadores, delegados y personal afecto.
Las entidades beneficiarias estarán obligadas:
— Al cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento sobre Utilización
de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales de Fuenlabrada. BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 178 (viernes 27 de julio de 2018).

BOCM-20210713-56

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