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Convenio –  Convenio de colaboración de 23 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles para la homogeneización de medios materiales y personales en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho ayuntamiento para la prestación del servicio de extinción de incendios
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 54

MARTES 13 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 165

Séptima
Modificación
El presente convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante
una adenda de modificación.
Octava
Protección de datos
El tratamiento de los datos personales a que dé lugar la ejecución de este convenio se
realizará por parte de sus responsables con sometimiento estricto al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección
de datos personales y garantía de los derechos digitales y a la normativa vigente que le sea
de aplicación en materia de protección de datos.
Novena
Comisión mixta de seguimiento
Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio y
la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se
constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio.
Estará integrada por cuatro miembros: dos designados por la Comunidad de Madrid y
dos designados por el Ayuntamiento de Móstoles. Asimismo, se nombrarán miembros suplentes para los supuestos de ausencias de sus titulares.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez cada dos meses, y en cualquier caso siempre que una de las partes así lo solicite.
La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotarán anualmente entre las dos Administraciones, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma Administración.
En el año 2021, la Presidencia y la Secretaría corresponderán a la Comunidad de
Madrid, estableciéndose sobre este hecho las sucesivas rotaciones.
El secretario ostenta la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto.
Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos a lo
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.
Dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio ambas partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la
Comisión de Seguimiento. Asimismo, en el plazo máximo de dos meses desde su firma se
celebrará la sesión constitutiva.
Décima
Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Todas aquellas discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento del presente convenio.
En caso de que no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas se someterán a la
jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
En prueba de conformidad se firma el presente Convenio el lugar y fecha indicados al
principio.
Madrid, a 23 de junio de 2021.—El Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, Carlos Novillo Piris.—La Alcaldesa del Ayuntamiento de Móstoles, Noelia Posee Gómez.
(03/22.522/21)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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Régimen jurídico y jurisdicción