D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20210713-19)
Convenio – Convenio de colaboración de 23 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles para la homogeneización de medios materiales y personales en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho ayuntamiento para la prestación del servicio de extinción de incendios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 165
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JULIO DE 2021
Pág. 53
rente a los medios materiales susceptibles de ser transferidos. Todos estos bienes deberán
contar con su factura de adquisición correspondiente.
Las valoraciones de estos bienes se realizarán teniendo en cuenta los costes iniciales, así
como la estimación de la vida útil de los mismos, conforme a las tablas de la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria. Se aplicará un índice de depreciación en función de la vida
útil de cada bien valorado, considerando, en su caso, un valor mínimo residual del 20 %.
2. Con el objeto de alcanzar una mejor sincronización de procedimientos de trabajo,
desde el momento en que la formación adquirida lo permita, se adaptarán los procedimientos de trabajo y las instrucciones internas del Servicio de Extinción de incendios de Móstoles a los existentes en el Cuerpo de bomberos de la Comunidad de Madrid.
Se trabajará en la homogeneización de los procedimientos operativos y técnicos para
una correcta integración.
3. Desde la entrada en vigor del presente convenio, toda contratación y adquisición
de materiales (EPIS, vestuario, vehículos, equipos electrónicos, dotaciones de vehículos y
parques, etc.) se realizará por el Ayuntamiento de Móstoles enfocada a la mejor homogeneización posible de las dotaciones materiales existentes en el Cuerpo de Bomberos de la
Comunidad de Madrid, para facilitar una correcta integración.
4. Tras la efectiva integración, en su caso, del Servicio de Extinción de incendios de
Móstoles, la Comunidad de Madrid no se subrogará en ningún contrato formalizado por el
Ayuntamiento de Móstoles.
Cuarta
Financiación
Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.
Quinta
Vigencia
El presente convenio tendrá una duración máxima de dos años y entrará en vigor el día
siguiente al de su firma.
En todo caso, perderá su vigencia tras la firma, en su caso, del convenio de transferencia y financiación entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles, previsto
en el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre.
Sexta
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de los firmantes del convenio.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente convenio
o en otras leyes.
BOCM-20210713-19
Causas de resolución
B.O.C.M. Núm. 165
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JULIO DE 2021
Pág. 53
rente a los medios materiales susceptibles de ser transferidos. Todos estos bienes deberán
contar con su factura de adquisición correspondiente.
Las valoraciones de estos bienes se realizarán teniendo en cuenta los costes iniciales, así
como la estimación de la vida útil de los mismos, conforme a las tablas de la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria. Se aplicará un índice de depreciación en función de la vida
útil de cada bien valorado, considerando, en su caso, un valor mínimo residual del 20 %.
2. Con el objeto de alcanzar una mejor sincronización de procedimientos de trabajo,
desde el momento en que la formación adquirida lo permita, se adaptarán los procedimientos de trabajo y las instrucciones internas del Servicio de Extinción de incendios de Móstoles a los existentes en el Cuerpo de bomberos de la Comunidad de Madrid.
Se trabajará en la homogeneización de los procedimientos operativos y técnicos para
una correcta integración.
3. Desde la entrada en vigor del presente convenio, toda contratación y adquisición
de materiales (EPIS, vestuario, vehículos, equipos electrónicos, dotaciones de vehículos y
parques, etc.) se realizará por el Ayuntamiento de Móstoles enfocada a la mejor homogeneización posible de las dotaciones materiales existentes en el Cuerpo de Bomberos de la
Comunidad de Madrid, para facilitar una correcta integración.
4. Tras la efectiva integración, en su caso, del Servicio de Extinción de incendios de
Móstoles, la Comunidad de Madrid no se subrogará en ningún contrato formalizado por el
Ayuntamiento de Móstoles.
Cuarta
Financiación
Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.
Quinta
Vigencia
El presente convenio tendrá una duración máxima de dos años y entrará en vigor el día
siguiente al de su firma.
En todo caso, perderá su vigencia tras la firma, en su caso, del convenio de transferencia y financiación entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles, previsto
en el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por
Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre.
Sexta
Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de los firmantes del convenio.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente convenio
o en otras leyes.
BOCM-20210713-19
Causas de resolución