D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO (BOCM-20210713-18)
Convenio – Convenio de 18 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) y el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, para para la potenciación de actividades coreográficas en dicho municipio
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 165
MARTES 13 DE JULIO DE 2021
Pág. 49
— Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando
se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el
consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo
de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad
para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos
establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los
que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los
interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos
personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier
clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter
personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Novena
Vigencia del Convenio
BOCM-20210713-18
El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el cumplimiento
de las obligaciones de las partes, esto es, la realización de todas las actividades previstas en
su objeto y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2021.
No obstante las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar por
escrito, prorrogar sus efectos por un período de hasta cuatro años adicionales.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Madrid, a 18 de junio de 2021.—Por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, Ignacio
Vázquez Casavilla.—Por la Consejería de Cultura y Turismo, P. D. (Orden 102/2020, de 12
de febrero, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de febrero), el Director General de Promoción Cultural, Gonzalo Cabrera Martín.
(03/22.272/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 165
MARTES 13 DE JULIO DE 2021
Pág. 49
— Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando
se cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.
En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el
consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo
de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad
para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos
establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los
que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los
interesados.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos
personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier
clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter
personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Novena
Vigencia del Convenio
BOCM-20210713-18
El presente convenio estará en vigor desde la fecha de su firma hasta el cumplimiento
de las obligaciones de las partes, esto es, la realización de todas las actividades previstas en
su objeto y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2021.
No obstante las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar por
escrito, prorrogar sus efectos por un período de hasta cuatro años adicionales.
Y para que así conste, ambas partes firman el presente convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Madrid, a 18 de junio de 2021.—Por el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, Ignacio
Vázquez Casavilla.—Por la Consejería de Cultura y Turismo, P. D. (Orden 102/2020, de 12
de febrero, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de febrero), el Director General de Promoción Cultural, Gonzalo Cabrera Martín.
(03/22.272/21)
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ISSN 1989-4791