Madrid número 80 (BOCM-20210705-94)
Procedimiento 225/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 158

Igualmente, el padre abonará el 50% de los gastos extraordinarios de los menores y la
madre el otro 50%, debiéndose encuadrar en esta categoría, como pauta orientadora, los siguientes:
A) RELATIVOS A GASTOS SANITARIOS: todos cuantos se deriven de contingencias por prestaciones odontológicas, otorrinolaringológicas u oftalmológicas, así como
cualquier otra actuación médica de cualquier naturaleza que no se encuentre cubierta por el
sistema nacional de Seguridad Social o por el seguro médico del que los hijos puedan ser
beneficiarios.
B) RELATIVOS A ESTUDIOS: todos los gastos que se deriven de actividades de refuerzo de los estudios oficiales, especialmente clases particulares o aprendizaje de idiomas,
incluidos los estudios de cualquier tipo que los hijos puedan llevar a cabo en el extranjero.
C) RELATIVOS A VIAJES ACADÉMICOS: los derivados de salidas programadas
en el centro docente al que acudan los hijos del matrimonio (excursiones, fin de curso, etc.)
y aquéllos que, acordados por los padres, tengan por objeto cursar estudios en el extranjero o estén incardinados en cualquier programa de intercambio internacional y estudio o perfeccionamiento de idiomas.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso
de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS, ante este Juzgado, para su resolución por
la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa
constitución de un depósito de 50 euros)
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
PARTE DISPOSITIVA
Se acuerda aclarar la Sentencia n° 255/2021 dictada en fecha 27/05/2021 en el presente procedimiento, en el Punto 1° en los siguientes términos: GUARDA YCUSTODIA.- Los
hijos menores ALEJANDRO JOSE ORTIZ CUMBICOS, nacido el 4 de julio de 2006,
EDGAR JAVIER ORTIZ CUMBICOS, nacido el 15 de marzo de 2012, PABLO -ENRIQUE ORTIZ CUMBICOS nacido el dia 4 de julio de 2004 quedarán en compañía y bajo la
CUSTODIA DE LA MADRE”.
Quedando el resto de la resolución invariable.
Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitivas a continuación de
aquella de la que trae causa y llévese testimonio a los autos principales.
No cabrá recurso alguno contra la presente resolución. Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. EDGAR OCTAVIO ORTIZ RIVERA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se
ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 11 de junio de 2020.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/21.883/21)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210705-94

EL/La Juez/Magistrado-Juez.—El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia.