Madrid número 80 (BOCM-20210705-94)
Procedimiento 225/2020
3 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JULIO DE 2021
Pág. 309
2º.- DOMICILIO FAMILIAR.- Se atribuye a los menores y a la madre bajo cuya compañía quedan, el uso y disfrute del domicilio familiar sito en Madrid Calle Encarnación
Oriol nº 62 3º B.
3º.- RÉGIMEN DE VISITAS: Como régimen de visitas a favor del padre, se establecerá el que libremente pacten ambos progenitores y para el caso de falta de acuerdo, se establece el siguiente régimen de visitas:
a) Respecto de sus hijos mayores, Pablo enrique y Alejandro José, será el que libremente pacten entre dichos menores y su progenitor.
b) Respecto del hijo menor, Edgar Javier será el siguiente:
Régimen ordinario: Los fines de semana alternos desde la salida del colegio o en su
defecto a las 17 horas hasta las 19 horas del domingo que la reintegrara al domicilio materno. Cuando exista una festividad escolar inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por la institución en la que curse estudios el
hijo/a, se considerará este período agregado al fin de semana, y, en su consecuencia, procederá la estancia con el progenitor al que corresponde el repetido fin de semana.
Vacaciones escolares: En cuanto a las vacaciones escolares del menor serán repartidas
por mitad entre los progenitores:
Durante los periodos de vacaciones el régimen ordinario de visitas quedará en suspenso reanudándose el primer fin de semana, una vez finalizado dicho periodo vacacional.
El fin de semana inmediatamente posterior a la finalización de los periodos de vacaciones de verano, Semana santa o Navidad, la menor estarán con el progenitor que no lo hubiese tenido el último periodo de dichas vacaciones, aunque fuese el mismo con el que hubiese pasado el último fin de semana del régimen ordinario, antes del inicio de las
vacaciones, siguiéndose, a partir de ahí, el régimen normal de fines de semana fijado en esta
resolución.
Por último, el progenitor que se encuentre con el menor permitirá y facilitará en todo momento la comunicación telefónica de ésta con el otro progenitor, Skype, WhatsApp, o cualquier otro medio, que no perjudique horarios o rutinas, debiendo proporcionar al otro, de manera fehaciente, la dirección y número de contacto en el que se pueda localizar al menor.
4º.- PENSION DE ALIMENTOS.- Como PENSIÓN DE ALIMENTOS el padre deberá abonar a la madre la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS MENSUALES (450,00 euros), a razón de 150 euros por cada menor, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisables conforme al IPC que publique el INE u organismo
que le sustituya, con efectos de 1 enero de cada año. Dicha cantidad deberá ingresarse en la
cuenta bancaria que designe la madre.
BOCM-20210705-94
- Respecto a las vacaciones de Navidad, comprenderán desde la salida del colegio el
último día lectivo de diciembre hasta las 19 horas del día inmediatamente anterior al comienzo de las clases. Los años impares corresponderá elegir a la madre qué período desea
estar con la hija, y los años pares elegirá el padre.
El primer periodo comprenderá desde la salida del colegio del menor hasta el día 31
de diciembre, debiendo reintegrar al menor en el domicilio del progenitor que no haya disfrutado de dicho periodo a las 12:00 del mediodía, y el segundo periodo comprenderá desde la entrega del menor el 31 de diciembre a las 12:00 del mediodía hasta las 19 horas del
día inmediatamente anterior al comienzo de las clases, que será reintegrada al domicilio
materno.
- Las vacaciones escolares de Semana Santa se dividirán en dos periodos iguales, tomando como base el primer día no lectivo del menor y el primer día lectivo, eligiendo la
madre el periodo en los años impares y el padre en los pares.
- Se entenderán por vacaciones de verano los meses de julio y agosto y la última semana de junio y la primera de septiembre. Los meses de julio y agosto se dividirán por quincenas, disfrutando cada progenitor de las primeras quincenas de cada mes o de las segundas, contando las quincenas del 1 al 16 y del 16 al 31; la última semana de junio la disfrutará
el progenitor al que le haya correspondido las segundas quincenas y la primera semana de
septiembre a quien le hubiera correspondido las primeras quincenas, correspondiendo a la
madre elegir los años impares qué periodo desea estar en compañía del menor y al padre los
años pares.
B.O.C.M. Núm. 158
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 5 DE JULIO DE 2021
Pág. 309
2º.- DOMICILIO FAMILIAR.- Se atribuye a los menores y a la madre bajo cuya compañía quedan, el uso y disfrute del domicilio familiar sito en Madrid Calle Encarnación
Oriol nº 62 3º B.
3º.- RÉGIMEN DE VISITAS: Como régimen de visitas a favor del padre, se establecerá el que libremente pacten ambos progenitores y para el caso de falta de acuerdo, se establece el siguiente régimen de visitas:
a) Respecto de sus hijos mayores, Pablo enrique y Alejandro José, será el que libremente pacten entre dichos menores y su progenitor.
b) Respecto del hijo menor, Edgar Javier será el siguiente:
Régimen ordinario: Los fines de semana alternos desde la salida del colegio o en su
defecto a las 17 horas hasta las 19 horas del domingo que la reintegrara al domicilio materno. Cuando exista una festividad escolar inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a éste por un puente reconocido por la institución en la que curse estudios el
hijo/a, se considerará este período agregado al fin de semana, y, en su consecuencia, procederá la estancia con el progenitor al que corresponde el repetido fin de semana.
Vacaciones escolares: En cuanto a las vacaciones escolares del menor serán repartidas
por mitad entre los progenitores:
Durante los periodos de vacaciones el régimen ordinario de visitas quedará en suspenso reanudándose el primer fin de semana, una vez finalizado dicho periodo vacacional.
El fin de semana inmediatamente posterior a la finalización de los periodos de vacaciones de verano, Semana santa o Navidad, la menor estarán con el progenitor que no lo hubiese tenido el último periodo de dichas vacaciones, aunque fuese el mismo con el que hubiese pasado el último fin de semana del régimen ordinario, antes del inicio de las
vacaciones, siguiéndose, a partir de ahí, el régimen normal de fines de semana fijado en esta
resolución.
Por último, el progenitor que se encuentre con el menor permitirá y facilitará en todo momento la comunicación telefónica de ésta con el otro progenitor, Skype, WhatsApp, o cualquier otro medio, que no perjudique horarios o rutinas, debiendo proporcionar al otro, de manera fehaciente, la dirección y número de contacto en el que se pueda localizar al menor.
4º.- PENSION DE ALIMENTOS.- Como PENSIÓN DE ALIMENTOS el padre deberá abonar a la madre la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA EUROS MENSUALES (450,00 euros), a razón de 150 euros por cada menor, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes, revisables conforme al IPC que publique el INE u organismo
que le sustituya, con efectos de 1 enero de cada año. Dicha cantidad deberá ingresarse en la
cuenta bancaria que designe la madre.
BOCM-20210705-94
- Respecto a las vacaciones de Navidad, comprenderán desde la salida del colegio el
último día lectivo de diciembre hasta las 19 horas del día inmediatamente anterior al comienzo de las clases. Los años impares corresponderá elegir a la madre qué período desea
estar con la hija, y los años pares elegirá el padre.
El primer periodo comprenderá desde la salida del colegio del menor hasta el día 31
de diciembre, debiendo reintegrar al menor en el domicilio del progenitor que no haya disfrutado de dicho periodo a las 12:00 del mediodía, y el segundo periodo comprenderá desde la entrega del menor el 31 de diciembre a las 12:00 del mediodía hasta las 19 horas del
día inmediatamente anterior al comienzo de las clases, que será reintegrada al domicilio
materno.
- Las vacaciones escolares de Semana Santa se dividirán en dos periodos iguales, tomando como base el primer día no lectivo del menor y el primer día lectivo, eligiendo la
madre el periodo en los años impares y el padre en los pares.
- Se entenderán por vacaciones de verano los meses de julio y agosto y la última semana de junio y la primera de septiembre. Los meses de julio y agosto se dividirán por quincenas, disfrutando cada progenitor de las primeras quincenas de cada mes o de las segundas, contando las quincenas del 1 al 16 y del 16 al 31; la última semana de junio la disfrutará
el progenitor al que le haya correspondido las segundas quincenas y la primera semana de
septiembre a quien le hubiera correspondido las primeras quincenas, correspondiendo a la
madre elegir los años impares qué periodo desea estar en compañía del menor y al padre los
años pares.