Algete (BOCM-20210702-56)
Urbanismo. Modificación Plan parcial Área 2
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE JULIO DE 2021
Pág. 161
BOCM-20210702-56
tema Integral de Saneamiento de la Comunidad de Madrid como en lo marcado
por el Decreto 62/1994, de 16 de junio, en el que se establecen normas complementarias para la caracterización de los vertidos líquidos al sistema general de saneamiento, en cuanto a control periódico de parámetros, entre otros, pH, conductividad, temperatura, DQO, DBO5, sólidos en suspensión, nitrógeno total, fósforo
total y toxicidad.
Punto 3. Condiciones de volumen.
A. Superficie edificable máxima: la zona de Centro Logístico contará con una edificabilidad máxima para el conjunto de mismo de 94.448 m². repartidos de forma
proporcional a los metros de suelo conforme al coeficiente 0,4861 m²/m².
B. Ocupación máxima en planta: 55% de parcela neta.
Punto 4. Condiciones de uso.
En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por
el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de
nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4
del mencionado Real Decreto.
Estas determinaciones serán de aplicación en todos los usos, tanto los principales o característicos, como los compatibles.
D) Usos incompatibles:
— Usos residenciales.
— Dotacionales educativos.
— Sanitarios.
2.5.3. Equipamiento comercial y equipamiento social.
Punto 4. Condiciones de uso.
En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por
el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de
nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4.
del mencionado Real Decreto.
Estas determinaciones serán de aplicación en todos los usos, tanto los principales o característicos, como los compatibles.
a. Usos característicos.
— Comercial, social e institucional, religioso y cultural
b. Usos compatibles
— Oficinas y artesanía, sin sobrepasar el 25 % de la superficie edificable destinada al uso característico.
— Uso garaje aparcamiento, al servicio de la instalación.
Algete, a 28 de junio de 2021.—El alcalde-presidente, Juan Jesús Valle García.
(02/22.471/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 156
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 2 DE JULIO DE 2021
Pág. 161
BOCM-20210702-56
tema Integral de Saneamiento de la Comunidad de Madrid como en lo marcado
por el Decreto 62/1994, de 16 de junio, en el que se establecen normas complementarias para la caracterización de los vertidos líquidos al sistema general de saneamiento, en cuanto a control periódico de parámetros, entre otros, pH, conductividad, temperatura, DQO, DBO5, sólidos en suspensión, nitrógeno total, fósforo
total y toxicidad.
Punto 3. Condiciones de volumen.
A. Superficie edificable máxima: la zona de Centro Logístico contará con una edificabilidad máxima para el conjunto de mismo de 94.448 m². repartidos de forma
proporcional a los metros de suelo conforme al coeficiente 0,4861 m²/m².
B. Ocupación máxima en planta: 55% de parcela neta.
Punto 4. Condiciones de uso.
En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por
el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de
nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4
del mencionado Real Decreto.
Estas determinaciones serán de aplicación en todos los usos, tanto los principales o característicos, como los compatibles.
D) Usos incompatibles:
— Usos residenciales.
— Dotacionales educativos.
— Sanitarios.
2.5.3. Equipamiento comercial y equipamiento social.
Punto 4. Condiciones de uso.
En el caso de las instalaciones sometidas al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por
el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los
criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, tanto la implantación de
nuevos establecimientos como su clausura se someterán a lo dispuesto en el artículo 3.4.
del mencionado Real Decreto.
Estas determinaciones serán de aplicación en todos los usos, tanto los principales o característicos, como los compatibles.
a. Usos característicos.
— Comercial, social e institucional, religioso y cultural
b. Usos compatibles
— Oficinas y artesanía, sin sobrepasar el 25 % de la superficie edificable destinada al uso característico.
— Uso garaje aparcamiento, al servicio de la instalación.
Algete, a 28 de junio de 2021.—El alcalde-presidente, Juan Jesús Valle García.
(02/22.471/21)
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ISSN 1989-4791