Getafe (BOCM-20210630-70)
Urbanismo. Plan especial
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 154

El alcance y contenido de cada uno de ellos cumplirá con lo señalado, con carácter general en la LSCM, en las Normas Urbanísticas del planeamiento general, en las ordenanzas
municipales y en el resto de normativa aplicable.
Art. 13. Condiciones de actuación y ejecución. Unidades de ejecución.—La gestión
del presente Plan Especial se llevará a cabo mediante la gestión de actuación aislada, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 79.3.a) de la LSCM, que establece:
“La ejecución del planeamiento podrá llevarse a cabo mediante actuaciones aisladas
exclusivamente con las siguientes finalidades:
a) Para la obtención de suelo, urbanización, edificación y puesta en servicio de infraestructuras, equipamientos y servicios públicos de las Administraciones Públicas ordenados a través del correspondiente Plan Especial”.
Por tanto, no será preciso delimitar unidad de ejecución ni sistema de ejecución, ya que
no se precisa la obtención de ninguno de los terrenos ordenados por el Plan Especial.
Art. 14. Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial.—
Se deberán tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial los siguientes condicionantes ambientales:
14.1. Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y los Reales
Decretos que la desarrollan.
Analizada la documentación presentada a continuación se indican los siguientes condicionantes que se deberán tener en cuenta para el desarrollo del ámbito:
Respecto a la documentación presentada: el estudio acústico resulta de carácter muy
general, pues no termina de definir las medidas correctoras necesarias para el cumplimiento de los valores objetivo de ruido en cada una de las áreas acústicas del plan especial. Únicamente se deriva al Plan de Acción municipal.
Respecto a las medidas correctoras: se considera que la adopción de las medidas determinadas en el Plan de Acción de Getafe, en concreto las que afectan al PE como son las que
se indican a continuación dotarán el ámbito de la necesaria mejora de la calidad acústica:
— Límite de velocidad a 20 km/h en las calles: avenida de la Libertad, avenida de Arcas del Agua y Vereda de Camuerzo, mediante la instalación de dispositivos que
garanticen el cumplimiento.
— Límite de velocidad a 30 km/h en la avenida Juan Carlos I.
— Medidas de templado del tráfico.
— Instalación de puntos de carga eléctrica en parkings.
— Aumento de la red ciclista y creación de parkings para bicicletas.
— Fomentar desplazamientos a pie.
En todas las áreas acústicas delimitadas se deberán cumplir los valores objetivo de calidad acústica aplicables de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del Ruido. Los suelos destinados a equipamientos sanitario, docente o cultural deberán considerar especialmente el cumplimiento
de los valores objetivo de ruido en función de su uso específico.
De conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 1367/2007, en áreas urbanizadas
existentes, cuando en el espacio interior de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios, educativos o culturales, se superen los valores límite (valores de
los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas B y C, del anexo 11) se les aplicará como el objetivo de calidad acústica alcanzar los
valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente,
en las tablas B y C, del anexo 11.
14.2. Vigilancia ambiental: según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los
efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan.
A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de
dicho informe.
Getafe, a 17 de junio de 2021.—El secretario general del Pleno, Pedro Bocos Redondo.
(03/21.414/21)

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ISSN 1989-4791

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