Getafe (BOCM-20210630-70)
Urbanismo. Plan especial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
Pág. 153
caso lo desarrollen, serán formalmente ejecutables las obras y servicios que contemplen al
objeto de soportar la edificación prevista.
Art. 5. Modificaciones del PE.—Sin perjuicio de las modificaciones que puedan devenir sobre la presente ordenación por una revisión formal del planeamiento general municipal, se podrán modificar las determinaciones del presente PE, con las salvedades indicadas en el planeamiento general y en la LSCM.
Art. 6. Contenido documental del PE.—El presente PE consta de los siguientes documentos:
— Documento urbanístico:
d Memoria.
d Normas urbanísticas.
d Planos.
— Documento ambiental estratégico.
Art. 7. Normas de interpretación.—Las determinaciones del presente Plan Especial
se interpretarán con base a los criterios que se establecen con carácter general en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.
Art. 8. Afecciones y normativa complementaria.—Aparte de lo regulado directamente por el presente PE, será de aplicación la normativa general del Plan General de Ordenación Urbana y la normativa supramunicipal sectorial aplicable.
Capítulo 2
Normas generales de edificación y los usos
Art. 9. De conformidad con las previsiones establecidas en el planeamiento de rango superior, al cual se somete el presente PE, la normativa de aplicación será la señalada en
el título VI de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.
Capítulo 3
Zonas de ordenanza
Art. 10. Zona 13 (S-3). Equipamientos.—La presente ordenanza se regula por las determinaciones de la ordenanza Zona 13, “Equipamientos”, de las Normas Urbanísticas del
Plan General de Ordenación Urbana (artículo 103), con las siguientes precisiones:
— Altura máxima: en las edificaciones existentes, la altura máxima y número de
plantas será la actual. Las actuaciones de nueva planta y ampliación sobre estas
edificaciones existentes deberán cumplir las condiciones de altura máxima (número de plantas y altura máxima) establecidas en la ordenanza 13, “Equipamientos”,
de las Normas Urbanísticas del Plan General.
— Retranqueos: en las edificaciones existentes, el retranqueo mínimo a todos los linderos será el actual. Las actuaciones de nueva planta y ampliación sobre estas edificaciones existentes deberán cumplir las condiciones de retranqueo establecidas
en la ordenanza 13, “Equipamientos”, de las Normas Urbanísticas del Plan General.
Capítulo 4
Art. 11. Condiciones generales para su desarrollo.—La aplicación del presente PE
se llevará a cabo según las determinaciones que se establecen en la presente Normativa Urbanística, particularizadas para cada zona específica de ordenanza, cuya delimitación contiene el correspondiente plano de ordenación.
Art. 12. Planeamiento y proyectos de desarrollo.—Serán proyectos de desarrollo del
PE, en su caso, los siguientes:
C. Estudios de Detalle.
D. Proyectos de parcelación.
E. Proyectos de edificación.
BOCM-20210630-70
Ejecución del Plan Especial
B.O.C.M. Núm. 154
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MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
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caso lo desarrollen, serán formalmente ejecutables las obras y servicios que contemplen al
objeto de soportar la edificación prevista.
Art. 5. Modificaciones del PE.—Sin perjuicio de las modificaciones que puedan devenir sobre la presente ordenación por una revisión formal del planeamiento general municipal, se podrán modificar las determinaciones del presente PE, con las salvedades indicadas en el planeamiento general y en la LSCM.
Art. 6. Contenido documental del PE.—El presente PE consta de los siguientes documentos:
— Documento urbanístico:
d Memoria.
d Normas urbanísticas.
d Planos.
— Documento ambiental estratégico.
Art. 7. Normas de interpretación.—Las determinaciones del presente Plan Especial
se interpretarán con base a los criterios que se establecen con carácter general en las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.
Art. 8. Afecciones y normativa complementaria.—Aparte de lo regulado directamente por el presente PE, será de aplicación la normativa general del Plan General de Ordenación Urbana y la normativa supramunicipal sectorial aplicable.
Capítulo 2
Normas generales de edificación y los usos
Art. 9. De conformidad con las previsiones establecidas en el planeamiento de rango superior, al cual se somete el presente PE, la normativa de aplicación será la señalada en
el título VI de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana.
Capítulo 3
Zonas de ordenanza
Art. 10. Zona 13 (S-3). Equipamientos.—La presente ordenanza se regula por las determinaciones de la ordenanza Zona 13, “Equipamientos”, de las Normas Urbanísticas del
Plan General de Ordenación Urbana (artículo 103), con las siguientes precisiones:
— Altura máxima: en las edificaciones existentes, la altura máxima y número de
plantas será la actual. Las actuaciones de nueva planta y ampliación sobre estas
edificaciones existentes deberán cumplir las condiciones de altura máxima (número de plantas y altura máxima) establecidas en la ordenanza 13, “Equipamientos”,
de las Normas Urbanísticas del Plan General.
— Retranqueos: en las edificaciones existentes, el retranqueo mínimo a todos los linderos será el actual. Las actuaciones de nueva planta y ampliación sobre estas edificaciones existentes deberán cumplir las condiciones de retranqueo establecidas
en la ordenanza 13, “Equipamientos”, de las Normas Urbanísticas del Plan General.
Capítulo 4
Art. 11. Condiciones generales para su desarrollo.—La aplicación del presente PE
se llevará a cabo según las determinaciones que se establecen en la presente Normativa Urbanística, particularizadas para cada zona específica de ordenanza, cuya delimitación contiene el correspondiente plano de ordenación.
Art. 12. Planeamiento y proyectos de desarrollo.—Serán proyectos de desarrollo del
PE, en su caso, los siguientes:
C. Estudios de Detalle.
D. Proyectos de parcelación.
E. Proyectos de edificación.
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Ejecución del Plan Especial