Getafe (BOCM-20210630-70)
Urbanismo. Plan especial
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 154
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
GETAFE
URBANISMO
Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 27 de mayo de 2021, se acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Ordenación de los Equipamientos Públicos del
Sector-3 de Getafe, promovido por la Dirección General de Infraestructuras Juridiciales de la
Comunidad de Madrid, cuyas ordenanzas se adjuntan como anexo al presente anuncio.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1.b) de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, significando que ha sido remitido con fecha 16 de junio de 2021 un
ejemplar del citado Plan Especial aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de
Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación.
ANEXO
Capítulo 1
Artículo 1. Objeto, naturaleza y características.—El objeto del presente Plan Especial (en adelante, PE) es la ordenación pormenorizada de los suelos dotacionales delimitados en el plano 1, “Delimitación Plan Especial”.
La naturaleza y contenido del presente documento se basa en lo establecido en la sección 1.a del capítulo IV del título II de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid
(en adelante, LSCM).
El Plan Especial tiene las siguientes características:
— Es una ordenación integral del ámbito delimitado.
— Es dependiente y derivado, como tal planeamiento de desarrollo, del Plan General
de Ordenación Urbana de Getafe.
— Es ejecutivo una vez que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID el acuerdo de su aprobación definitiva.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—El presente PE es de aplicación exclusiva sobre el
suelo urbano delimitado en el plano 1, “Delimitación Plan Especial”, siendo un ámbito discontinuo integrado por 9 zonas definidas.
Art. 3. Vigencia.—El presente PE entrará en vigor el día de la publicación de su
aprobación definitiva y su texto normativo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Su vigencia será indefinida en tanto no se apruebe una revisión del planeamiento general municipal, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales o de la suspensión
parcial o total de su vigencia en las condiciones previstas en la legislación vigente.
Art. 4. Efectos.—Este PE, así como los proyectos que eventualmente lo desarrollen,
una vez publicado el acuerdo de su aprobación definitiva y su texto normativo, serán públicos, obligatorios y ejecutivos.
Publicidad. Cualquier particular tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento toda
la documentación integrante del PE y de los planes que lo desarrollen, así como solicitar
por escrito información del régimen aplicable a cualquier finca o ámbito.
Obligatoriedad. El PE y los proyectos que lo desarrollan, obligan y vinculan por igual
a cualquier persona física y jurídica, pública o privada, al cumplimiento estricto de sus términos y determinaciones, cumplimiento este que será exigible por cualquiera mediante el
ejercicio de la acción pública.
Ejecutividad. La ejecutividad del Plan implica que, una vez publicado el acuerdo de su
aprobación definitiva y su texto normativo y previa redacción de los proyectos que en su
BOCM-20210630-70
Disposiciones generales
Pág. 152
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 154
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
70
GETAFE
URBANISMO
Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 27 de mayo de 2021, se acordó aprobar definitivamente el Plan Especial de Ordenación de los Equipamientos Públicos del
Sector-3 de Getafe, promovido por la Dirección General de Infraestructuras Juridiciales de la
Comunidad de Madrid, cuyas ordenanzas se adjuntan como anexo al presente anuncio.
Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1.b) de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, significando que ha sido remitido con fecha 16 de junio de 2021 un
ejemplar del citado Plan Especial aprobado al Registro Administrativo de la Consejería de
Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación.
ANEXO
Capítulo 1
Artículo 1. Objeto, naturaleza y características.—El objeto del presente Plan Especial (en adelante, PE) es la ordenación pormenorizada de los suelos dotacionales delimitados en el plano 1, “Delimitación Plan Especial”.
La naturaleza y contenido del presente documento se basa en lo establecido en la sección 1.a del capítulo IV del título II de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid
(en adelante, LSCM).
El Plan Especial tiene las siguientes características:
— Es una ordenación integral del ámbito delimitado.
— Es dependiente y derivado, como tal planeamiento de desarrollo, del Plan General
de Ordenación Urbana de Getafe.
— Es ejecutivo una vez que se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID el acuerdo de su aprobación definitiva.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—El presente PE es de aplicación exclusiva sobre el
suelo urbano delimitado en el plano 1, “Delimitación Plan Especial”, siendo un ámbito discontinuo integrado por 9 zonas definidas.
Art. 3. Vigencia.—El presente PE entrará en vigor el día de la publicación de su
aprobación definitiva y su texto normativo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
Su vigencia será indefinida en tanto no se apruebe una revisión del planeamiento general municipal, sin perjuicio de eventuales modificaciones puntuales o de la suspensión
parcial o total de su vigencia en las condiciones previstas en la legislación vigente.
Art. 4. Efectos.—Este PE, así como los proyectos que eventualmente lo desarrollen,
una vez publicado el acuerdo de su aprobación definitiva y su texto normativo, serán públicos, obligatorios y ejecutivos.
Publicidad. Cualquier particular tendrá derecho a consultar en el Ayuntamiento toda
la documentación integrante del PE y de los planes que lo desarrollen, así como solicitar
por escrito información del régimen aplicable a cualquier finca o ámbito.
Obligatoriedad. El PE y los proyectos que lo desarrollan, obligan y vinculan por igual
a cualquier persona física y jurídica, pública o privada, al cumplimiento estricto de sus términos y determinaciones, cumplimiento este que será exigible por cualquiera mediante el
ejercicio de la acción pública.
Ejecutividad. La ejecutividad del Plan implica que, una vez publicado el acuerdo de su
aprobación definitiva y su texto normativo y previa redacción de los proyectos que en su
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Disposiciones generales