Guadalix de la Sierra (BOCM-20210630-75)
Régimen económico. Precio público
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
Pág. 159
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
GUADALIX DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por acuerdo del pleno ordinario celebrado el 16 de junio de 2021, se acordó aprobar el
precio público por la prestación de servicios de publicidad en MUPIS, que es del siguiente
tenor literal:
ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD EN MUPIS (MOBILIARIO
URBANO DE PUBLICIDAD)
Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece el presente precio público por la prestación de servicios de Publicidad en MUPIS
(Mobiliario Urbano de Publicidad) y según las normas contenidas en este Acuerdo de las
que aquellas son parte integrante.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del
servicio de publicidad por la Administración municipal, en el mobiliario urbano de publicidad (MUPIS), porque haya sido instada por el usuario.
Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en
este Acuerdo, quienes se beneficien de los servicios de publicidad realizado por el Ayuntamiento a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo.
Art. 4. Responsables.—Responderán solidariamente del pago de los precios públicos
las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios de publicidad por los que deban satisfacerse aquellos.
Art. 5. Cuantía.—La cuantía del precio público regulado en este Acuerdo será la cantidad establecida en la siguiente tabla de tarifas:
PRECIOS
25 €
250 €
40 €
400 €
Art. 6. Devengo.—El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el
momento en que se solicita la prestación del servicio de publicidad.
Art. 7. Normas de gestión.—Tratándose de prestación de servicios, el ingreso se llevará a cabo mediante un depósito por ingreso directo en las arcas municipales, con carácter previo a la prestación del servicio de publicidad y por la cuantía señalada.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.
Art. 8. Modificación.—La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 9. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
BOCM-20210630-75
DURACIÓN MÁXIMA DEL ANUNCIO: 20 SEGUNDOS
Empresas con sede social en el Municipio al mes
Empresas con sede social en el Municipio al año
Empresas con sede social fuera del Municipio al mes
Empresas con sede social fuera del Municipio al año
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
GUADALIX DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Por acuerdo del pleno ordinario celebrado el 16 de junio de 2021, se acordó aprobar el
precio público por la prestación de servicios de publicidad en MUPIS, que es del siguiente
tenor literal:
ACUERDO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS DE PUBLICIDAD EN MUPIS (MOBILIARIO
URBANO DE PUBLICIDAD)
Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece el presente precio público por la prestación de servicios de Publicidad en MUPIS
(Mobiliario Urbano de Publicidad) y según las normas contenidas en este Acuerdo de las
que aquellas son parte integrante.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del
servicio de publicidad por la Administración municipal, en el mobiliario urbano de publicidad (MUPIS), porque haya sido instada por el usuario.
Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en
este Acuerdo, quienes se beneficien de los servicios de publicidad realizado por el Ayuntamiento a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo.
Art. 4. Responsables.—Responderán solidariamente del pago de los precios públicos
las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios de publicidad por los que deban satisfacerse aquellos.
Art. 5. Cuantía.—La cuantía del precio público regulado en este Acuerdo será la cantidad establecida en la siguiente tabla de tarifas:
PRECIOS
25 €
250 €
40 €
400 €
Art. 6. Devengo.—El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el
momento en que se solicita la prestación del servicio de publicidad.
Art. 7. Normas de gestión.—Tratándose de prestación de servicios, el ingreso se llevará a cabo mediante un depósito por ingreso directo en las arcas municipales, con carácter previo a la prestación del servicio de publicidad y por la cuantía señalada.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.
Art. 8. Modificación.—La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 9. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
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DURACIÓN MÁXIMA DEL ANUNCIO: 20 SEGUNDOS
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