Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla (BOCM-20210630-89)
Régimen económico. Ordenanza ayudas habitabilidad vivienda mayores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 204
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 154
Social (arts. 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
b) Autorización a la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla por parte de
la persona solicitante y, en su caso, los miembros de la unidad de convivencia, a los
efectos exclusivos de la solicitud, para consultar o recabar documentos de cualquier
Administración incluida en los convenios interadministrativos correspondientes.
7.2. Plazo de presentación:
El plazo de presentación será establecido en la convocatoria anual que cada año será
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Con posterioridad a la fecha establecida se podrá cursar solicitud de estas ayudas en
situaciones de emergencia o necesidad avaladas por un/a Trabajador/a Social de esta Mancomunidad, siempre que exista crédito presupuestario y que la justificación económica se
realice dentro del plazo establecido para tal fin.
Art. 8. Instrucción y Comisión de valoración
8.1. Instrucción:
El procedimiento de concesión de subvenciones que se gestiona a través de la presente ordenanza se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
El procedimiento para la concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública anual aprobada por la
Presidencia de la Mancomunidad, de acuerdo a la presente ordenanza y que será publicada
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de que pueda realizarse una publicidad adicional.
Las solicitudes y documentación serán examinadas por la Mancomunidad de Servicios
Sociales Mejorada-Velilla. En caso de que la documentación fuera incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados haciéndole saber que, en caso contrario,
se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Completada la documentación, las solicitudes serán informadas por un/a Trabajador/a
Social, de acuerdo al baremo establecido en el artículo 9, y las propuestas se elevarán a una
Comisión de Valoración. Esta Comisión formulará, para su elevación a la Presidencia de la
Mancomunidad, propuesta sobre concesión o denegación de las ayudas y cuantía correspondiente a cada una de las personas beneficiarias.
8.2. Composición de la Comisión de Valoración:
La Comisión de Valoración estará integrada por la Directora, la Coordinadora y las
Trabajadoras Sociales de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla.
Art. 9. Baremación socioeconómica de las solicitudes.—A los efectos previstos en
la presente ordenanza relativos a la situación socioeconómica, se baremarán los siguientes
indicadores de la unidad convivencial:
1. Edad del solicitante:
1.1 De 85 años en adelante ................................................................. 3 puntos
1.2 De 75 a 84 años.............................................................................. 2 puntos
1.3 De 65 a 74 años.............................................................................. 1 punto
2.1. Grado III.......................................................................................... 3 puntos
2.2. Grado II........................................................................................... 2 puntos
2.3. Grado I............................................................................................ 1 punto
3. Grado de discapacidad:
3.1. 65% o más .................................................................................... 3 puntos
3.2. Del 46% al 64% ............................................................................. 2 puntos
3.3. Del 33% al 45% ............................................................................. 1 punto
BOCM-20210630-89
2. Grado de dependencia del solicitante:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 204
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 154
Social (arts. 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
b) Autorización a la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla por parte de
la persona solicitante y, en su caso, los miembros de la unidad de convivencia, a los
efectos exclusivos de la solicitud, para consultar o recabar documentos de cualquier
Administración incluida en los convenios interadministrativos correspondientes.
7.2. Plazo de presentación:
El plazo de presentación será establecido en la convocatoria anual que cada año será
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Con posterioridad a la fecha establecida se podrá cursar solicitud de estas ayudas en
situaciones de emergencia o necesidad avaladas por un/a Trabajador/a Social de esta Mancomunidad, siempre que exista crédito presupuestario y que la justificación económica se
realice dentro del plazo establecido para tal fin.
Art. 8. Instrucción y Comisión de valoración
8.1. Instrucción:
El procedimiento de concesión de subvenciones que se gestiona a través de la presente ordenanza se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
El procedimiento para la concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública anual aprobada por la
Presidencia de la Mancomunidad, de acuerdo a la presente ordenanza y que será publicada
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de que pueda realizarse una publicidad adicional.
Las solicitudes y documentación serán examinadas por la Mancomunidad de Servicios
Sociales Mejorada-Velilla. En caso de que la documentación fuera incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados haciéndole saber que, en caso contrario,
se le tendrá por desistido de su petición, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Completada la documentación, las solicitudes serán informadas por un/a Trabajador/a
Social, de acuerdo al baremo establecido en el artículo 9, y las propuestas se elevarán a una
Comisión de Valoración. Esta Comisión formulará, para su elevación a la Presidencia de la
Mancomunidad, propuesta sobre concesión o denegación de las ayudas y cuantía correspondiente a cada una de las personas beneficiarias.
8.2. Composición de la Comisión de Valoración:
La Comisión de Valoración estará integrada por la Directora, la Coordinadora y las
Trabajadoras Sociales de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla.
Art. 9. Baremación socioeconómica de las solicitudes.—A los efectos previstos en
la presente ordenanza relativos a la situación socioeconómica, se baremarán los siguientes
indicadores de la unidad convivencial:
1. Edad del solicitante:
1.1 De 85 años en adelante ................................................................. 3 puntos
1.2 De 75 a 84 años.............................................................................. 2 puntos
1.3 De 65 a 74 años.............................................................................. 1 punto
2.1. Grado III.......................................................................................... 3 puntos
2.2. Grado II........................................................................................... 2 puntos
2.3. Grado I............................................................................................ 1 punto
3. Grado de discapacidad:
3.1. 65% o más .................................................................................... 3 puntos
3.2. Del 46% al 64% ............................................................................. 2 puntos
3.3. Del 33% al 45% ............................................................................. 1 punto
BOCM-20210630-89
2. Grado de dependencia del solicitante: