Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla (BOCM-20210630-89)
Régimen económico. Ordenanza ayudas habitabilidad vivienda mayores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 154
gundo grado que convivan en el mismo domicilio y acreditado por el padrón municipal. El
grado de parentesco se computará con respecto del solicitante.
Los rendimientos que se tendrán en cuenta serán:
— Rendimientos íntegros procedentes de pensiones y otras prestaciones sociales,
bien del trabajo por cuenta ajena, bien de actividades económicas.
— Rendimientos íntegros del capital mobiliario e inmobiliario.
De dichos ingresos se deducirán, asimismo, en cómputo anual, los siguientes gastos
referidos al mismo año fiscal de cómputo de ingresos:
— Las cantidades satisfechas por el solicitante en concepto de adquisición de la vivienda habitual.
— Las cantidades satisfechas por el solicitante en concepto de arrendamiento de la
que constituya su vivienda habitual.
— El precio público o aportación económica que se haya satisfecho por la atención
en una residencia o centro diurno o nocturno de cualquiera de los miembros de la
unidad de convivencia.
8. Que la unidad familiar no cuente con un capital mobiliario superior a 4,5 veces el
IPREM anual de 14 pagas, a fecha del 31 de diciembre del ejercicio fiscal cuyo plazo de
presentación haya finalizado en el momento de la solicitud.
9. Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social a la fecha de realización de la solicitud.
10. Que el solicitante no haya sido beneficiario/a de ayudas de la Comunidad de
Madrid para esta misma finalidad.
11. Aportar la documentación exigida en esta ordenanza o autorizar la consulta de
aquellos datos a los que pueda tener acceso la Mancomunidad a través de medios electrónicos en la Plataforma de Intermediación del Ministerio de Hacienda.
12. Haber justificado debidamente en tiempo y forma otras ayudas recibidas con anterioridad por parte de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla.
Art. 5. Tipología de las de ayudas.—Se incluirán al amparo de esta ordenanza las ayudas destinadas a la reforma y adaptación, pequeñas reparaciones y adquisición de equipamientos cuyo objeto sea la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda, la facilitación
de la movilidad interior, aumento en la seguridad y el apoyo en actividades de la vida diaria:
1. Eliminación de barreras arquitectónicas y facilitación de la comunicación en el interior del domicilio.
2. Mantenimiento de condiciones mínimas de salubridad e higiene.
3. Aumento de la seguridad en el entorno doméstico y eliminación del riesgo de accidentes.
Art. 6. Cuantía de las ayudas.—El importe de la ayuda será el coste del acondicionamiento, reforma, adaptación de la vivienda o ayuda técnica, siempre con el límite máximo de mil doscientos euros (1.200 euros). Se podrá ampliar el límite máximo a dos mil
euros (2.000 euros) en aquellas situaciones especiales que requieran una mayor inversión,
de acuerdo a la valoración del Equipo Técnico de la Mancomunidad de Servicios Sociales
Mejorada-Velilla.
El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas que el interesado pueda recibir para este concepto, el coste de la
reforma, adaptación o adquisición de la ayuda técnica.
Art. 7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
7.1. Presentación de solicitudes:
Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo oficial establecido en el Anexo, en
el registro presencial o en la sede electrónica de la Mancomunidad de Servicios Sociales
Mejorada-Velilla. Asimismo, podrán presentarse por cualquiera de los medios establecidos
en el artículo 16.4 y 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se acompañará a las solicitudes la siguiente documentación:
a) DNI/NIE del solicitante y, en su caso, del representante legal o de hecho. En caso
de menores de edad, deberá aportarse además DNI/NIE de la persona que ejerce
la tutela y libro de familia.
BOCM-20210630-89
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 154
gundo grado que convivan en el mismo domicilio y acreditado por el padrón municipal. El
grado de parentesco se computará con respecto del solicitante.
Los rendimientos que se tendrán en cuenta serán:
— Rendimientos íntegros procedentes de pensiones y otras prestaciones sociales,
bien del trabajo por cuenta ajena, bien de actividades económicas.
— Rendimientos íntegros del capital mobiliario e inmobiliario.
De dichos ingresos se deducirán, asimismo, en cómputo anual, los siguientes gastos
referidos al mismo año fiscal de cómputo de ingresos:
— Las cantidades satisfechas por el solicitante en concepto de adquisición de la vivienda habitual.
— Las cantidades satisfechas por el solicitante en concepto de arrendamiento de la
que constituya su vivienda habitual.
— El precio público o aportación económica que se haya satisfecho por la atención
en una residencia o centro diurno o nocturno de cualquiera de los miembros de la
unidad de convivencia.
8. Que la unidad familiar no cuente con un capital mobiliario superior a 4,5 veces el
IPREM anual de 14 pagas, a fecha del 31 de diciembre del ejercicio fiscal cuyo plazo de
presentación haya finalizado en el momento de la solicitud.
9. Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública y con la Seguridad Social a la fecha de realización de la solicitud.
10. Que el solicitante no haya sido beneficiario/a de ayudas de la Comunidad de
Madrid para esta misma finalidad.
11. Aportar la documentación exigida en esta ordenanza o autorizar la consulta de
aquellos datos a los que pueda tener acceso la Mancomunidad a través de medios electrónicos en la Plataforma de Intermediación del Ministerio de Hacienda.
12. Haber justificado debidamente en tiempo y forma otras ayudas recibidas con anterioridad por parte de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla.
Art. 5. Tipología de las de ayudas.—Se incluirán al amparo de esta ordenanza las ayudas destinadas a la reforma y adaptación, pequeñas reparaciones y adquisición de equipamientos cuyo objeto sea la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda, la facilitación
de la movilidad interior, aumento en la seguridad y el apoyo en actividades de la vida diaria:
1. Eliminación de barreras arquitectónicas y facilitación de la comunicación en el interior del domicilio.
2. Mantenimiento de condiciones mínimas de salubridad e higiene.
3. Aumento de la seguridad en el entorno doméstico y eliminación del riesgo de accidentes.
Art. 6. Cuantía de las ayudas.—El importe de la ayuda será el coste del acondicionamiento, reforma, adaptación de la vivienda o ayuda técnica, siempre con el límite máximo de mil doscientos euros (1.200 euros). Se podrá ampliar el límite máximo a dos mil
euros (2.000 euros) en aquellas situaciones especiales que requieran una mayor inversión,
de acuerdo a la valoración del Equipo Técnico de la Mancomunidad de Servicios Sociales
Mejorada-Velilla.
El importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá superar aisladamente o en concurrencia con otras ayudas que el interesado pueda recibir para este concepto, el coste de la
reforma, adaptación o adquisición de la ayuda técnica.
Art. 7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes
7.1. Presentación de solicitudes:
Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo oficial establecido en el Anexo, en
el registro presencial o en la sede electrónica de la Mancomunidad de Servicios Sociales
Mejorada-Velilla. Asimismo, podrán presentarse por cualquiera de los medios establecidos
en el artículo 16.4 y 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se acompañará a las solicitudes la siguiente documentación:
a) DNI/NIE del solicitante y, en su caso, del representante legal o de hecho. En caso
de menores de edad, deberá aportarse además DNI/NIE de la persona que ejerce
la tutela y libro de familia.
BOCM-20210630-89
BOCM