Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla (BOCM-20210630-89)
Régimen económico. Ordenanza ayudas habitabilidad vivienda mayores
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B.O.C.M. Núm. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021

mas. Por último, su aprobación no supone el establecimiento de cargas administrativas innecesarias a los ciudadanos, por lo que es acorde con el principio de eficiencia.
Su regulación se establece en el siguiente articulado:
Artículo 1. Objeto y definición.—Esta ordenanza tiene por objeto regular, para los
municipios de Mejorada del Campo y Velilla de San Antonio, la concesión de ayudas para
la mejora de las condiciones de habitabilidad de las viviendas de personas mayores, personas en situación de dependencia y/o personas con discapacidad, destinadas a promocionar
la mejora de las condiciones de habitabilidad de sus viviendas, facilitando la permanencia
de la persona en su medio habitual, evitando así situaciones que puedan producir aislamiento, falta de integración social o la entrada de estas personas en instituciones.
Art. 2. Financiación.—Las ayudas que se concedan para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda se imputarán a la aplicación presupuestaria 23100.48900
“Ayudas Habitabilidad” del Presupuesto General de la Mancomunidad.
El crédito destinado a dar cobertura a estas ayudas será el que se designe en el citado
Presupuesto anual de la Mancomunidad.
Art. 3. Beneficiarios/as.—Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Personas con 65 años o más.
b) Personas menores de 65 años con reconocimiento de Grado de Dependencia concedido por el órgano competente en esta materia.
c) Personas menores de 65 años en situación de discapacidad, con calificación de
discapacidad del 33 por 100 o más, acreditada esta circunstancia a través del certificado de discapacidad positivo, emitido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Art. 4. Requisitos.—Podrán tener acceso a las ayudas reguladas en la presente ordenanza las personas definidas como beneficiarias en el artículo tercero y que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar empadronado en unos de los municipios que integran la Mancomunidad de
Servicios Sociales Mejorada-Velilla (Mejorada del Campo o Velilla de San Antonio).
2. Que la vivienda donde se realice la mejora o el acondicionamiento sea el domicilio habitual de la persona solicitante y/o beneficiario. A los efectos de la presente ordenanza, se considerará que concurre este requisito si el solicitante figura empadronado en la vivienda para la que se solicita la ayuda a la fecha de presentación de la solicitud, y en la
misma reside de forma efectiva y permanente.
3. No haber sido perceptor de esta ayuda por el mismo concepto en años anteriores ni en
convocatorias de esta Mancomunidad ni de otras instituciones u organismos públicos y/o privados. Dicha circunstancia se justificará mediante una declaración responsable del solicitante.
4. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el art. 13.2 de la
Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni tener deudas tributarias y
no tributarias con los Ayuntamientos de Mejorada del Campo y/o de Velilla de San Antonio, así como no ser deudor por reintegro de ayudas o subvenciones en período ejecutivo
de los Ayuntamientos de Mejorada del Campo y/o de Velilla de San Antonio.
5. Que la adaptación y/o equipamiento del hogar sea necesario para cumplir los objetivos de intervención social, dirigidas al mantenimiento de la persona en su hogar. Esta
circunstancia deberá valorarse técnicamente por el Centro de Servicios Sociales.
6. Que la persona solicitante a quien se conceda la ayuda, tenga capacidad física y
psíquica suficiente para supervisar la compra o la ejecución de la obra o en su defecto que
exista representante/tutor que esté capacitado para efectuar dicha supervisión.
7. No haber superado, en el ejercicio fiscal cuyo plazo de presentación de declaración haya finalizado en el momento de la solicitud, los umbrales máximos de ingresos que
se detallan a continuación:
a) Si el solicitante vive solo: 200 por 100 del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM), aprobado en el ejercicio en el que se presente la solicitud.
b) Si el solicitante se halla integrado en una unidad familiar: no superar la unidad familiar una renta per cápita anual del 150 por 100 del IPREM (se considera renta
per cápita anual el resultado de sumar todos los ingresos de la unidad familiar divididos entre el número de miembros de la unidad familiar).
A los efectos de la presente ordenanza se considera unidad familiar la formada por el
solicitante, cónyuge o persona con análoga relación, ascendientes y descendientes de se-

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