Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla (BOCM-20210630-89)
Régimen económico. Ordenanza ayudas habitabilidad vivienda mayores
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BOCM

MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 154

El Decreto 88/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la prestación de ayuda a domicilio del sistema de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, normativa reglamentaria de aplicación transitoria hasta que se proceda a la aprobación del desarrollo reglamentario de la Ley 11/2003 anteriormente referida, de acuerdo con lo establecido por su
Disposición Adicional Tercera, define en su artículo 4 las ayudas complementarias para la
mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda como una modalidad de prestación de la Ayuda a Domicilio, y establece que su finalidad es la de incidir en aquellas condiciones de la vivienda que puedan producir efectos acumulativos de factores de riesgo, que
agudicen la situación de dependencia o aislamiento y falta de integración social, así como
complementar y posibilitar las actividades y tareas básicas de la prestación.
En la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y
Atención a las Personas en Situación de Dependencia, se contempla en el artículo 13 que la
atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal deberán orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal,
en un marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con los siguientes objetivos:
a) Facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee
y sea posible.
b) Proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y
social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.
Atendiendo a la discapacidad y según indica el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29
de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de
las Personas con Discapacidad y de su inclusión social en su artículo 33, se considerará
rehabilitación de la vivienda, a efectos de la obtención de subvenciones y préstamos con
subvención de intereses, las reformas que las personas con discapacidad o las unidades familiares o de convivencia con algún miembro con discapacidad tengan que realizar en su
vivienda habitual y permanente para que ésta resulte accesible. De ahí que se desprenda,
que para esta ayuda, también tendrán acceso aquellas personas con certificado de discapacidad expedido por el órgano competente.
Esta ordenanza regula que las ayudas y prestaciones que se otorguen al amparo de esta
ordenanza se regirán, en lo que proceda, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y procedimentalmente por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presente ordenanza es coherente con los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El principio de necesidad queda salvaguardado, ya que la iniciativa está justificada por interés general con el fin de contar un marco normativo que regule la actividad subvencional específica que se realiza desde la Mancomunidad de
Servicios Sociales Mejorada-Velilla para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de las personas mayores, dependientes y/o con discapacidad de los municipios integrantes de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla (Mejorada del Campo y Velilla
de San Antonio), colaborando de esta forma en los gastos que ocasionen las pequeñas reformas,
adaptaciones, reparaciones y acondicionamiento de la vivienda, cuyo objeto sea la mejora de sus
condiciones de habitabilidad. Asimismo, quedan claramente identificados los fines perseguidos
de disponer de una norma que regule de manera específica esta materia de forma que facilite la
tramitación a la Mancomunidad de Servicios Sociales, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento del principio de eficacia. En cuanto al principio de proporcionalidad, se trata de una disposición que pretende de facilitar la gestión, pero tratando de contener únicamente la regulación
imprescindible evitando la reiteración de preceptos ya contenidos en la legislación estatal de carácter básico, a este respecto supone una adaptación de la Mancomunidad de Servicios Sociales
Mejorada-Velilla a la Ley General de Subvenciones y su reglamento. La propuesta es coherente
con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional, como de la Unión Europea, y supone dar
respuesta a la necesidad de un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre respondiendo así al principio de seguridad jurídica facilitando su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación de las personas y entidades a las que va destinada, así
como de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla. Desde la perspectiva del
principio de transparencia, la presente ordenanza, será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla, sin perjuicio de cuantas
acciones se consideren a los efectos de que los posibles destinatarios conozcan y puedan aportar
en el trámite de consulta pública promoviendo su participación activa en la elaboración de las nor-

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