Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla (BOCM-20210630-89)
Régimen económico. Ordenanza ayudas habitabilidad vivienda mayores
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
Pág. 199
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
89
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
MEJORADA-VELILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
La Junta de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de abril de 2021, acordó aprobar inicialmente la ordenanza
reguladora de las “Ayudas para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de personas mayores, personas con dependencia y/o personas con discapacidad” y someterla a información pública y audiencia de los interesados por el plazo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, surtiendo esta aprobación inicial
efectos definitivos si no se presentan.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la ordenanza ha sido expuesta al público por el plazo
de treinta días al objeto de presentación de alegaciones y sugerencias, publicándose en tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad y en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de mayo de 2021. No constando alegaciones al texto, la
ordenanza se considera definitivamente aprobada procediéndose a su publicación íntegra.
BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE LAS
CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LA VIVIENDA DE PERSONAS
MAYORES, PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y/O PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
La Constitución española establece en su artículo 39 que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección de las
personas en situación de necesidad, desamparo, circunstancias graves o urgente necesidad
por carencias económicas y socio-familiares. Del mismo modo, el artículo 148.1.20 faculta a las Comunidades Autónomas para asumir competencias en materia de asistencia social.
Dentro de las competencias municipales que recoge la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y su posterior modificación por la Ley 27/2013, de 27
de diciembre de Racionalidad y Sostenibilidad de la Administración Local, se establece la
prestación de servicios sociales, la evaluación e información de situaciones de necesidad
social y su atención inmediata.
Igualmente, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid, recoge el tipo de prestaciones que el sistema público de servicios sociales puede gestionar y los sectores de población que son especiales sujetos de atención y protección.
El artículo 18 de la Ley 11/2003 define que son prestaciones materiales del sistema público de servicios sociales aquellas cuyo contenido económico o técnico es sustituido, en
todo o en parte, por su equivalente material y se considerará entre ellas la atención domiciliaria, consistente en ofrecer un conjunto de atenciones a personas o familias en su propio
domicilio, para facilitar su desenvolvimiento y permanencia en su entorno habitual.
Y así en el artículo 23 se considera que las personas mayores, aquellas personas de 65
años o más según la Ley, son un sector de población de especial atención, siendo las siguientes líneas de actuación las que son consideradas como fundamentales:
a) Favorecer la atención integral de las necesidades que se plantean en esta etapa de
la vida.
b) El impulso y la facilitación a través de programas y medidas que permitan a estas
personas su aportación a la sociedad, como uno de los mejores instrumentos de su
integración social.
c) Promover la autonomía de las personas mayores, estimulando el desarrollo de sus
habilidades en beneficio de su bienestar físico y psíquico.
d) Facilitar el mantenimiento de la persona mayor en su medio, a través de medidas
que posibiliten su permanencia en el hogar propio o familiar.
e) Disponer la prestación de cuidados personales, en centros de atención diurna o en
centros residenciales, destinados a personas mayores en situación de dependencia.
f) La protección jurídica de las personas mayores en situación de desamparo.
BOCM-20210630-89
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
Pág. 199
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
89
MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES
MEJORADA-VELILLA
RÉGIMEN ECONÓMICO
La Junta de la Mancomunidad de Servicios Sociales Mejorada-Velilla en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de abril de 2021, acordó aprobar inicialmente la ordenanza
reguladora de las “Ayudas para la mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda de personas mayores, personas con dependencia y/o personas con discapacidad” y someterla a información pública y audiencia de los interesados por el plazo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias, surtiendo esta aprobación inicial
efectos definitivos si no se presentan.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la ordenanza ha sido expuesta al público por el plazo
de treinta días al objeto de presentación de alegaciones y sugerencias, publicándose en tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad y en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de mayo de 2021. No constando alegaciones al texto, la
ordenanza se considera definitivamente aprobada procediéndose a su publicación íntegra.
BASES REGULADORAS DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE LAS
CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LA VIVIENDA DE PERSONAS
MAYORES, PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y/O PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
La Constitución española establece en su artículo 39 que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección de las
personas en situación de necesidad, desamparo, circunstancias graves o urgente necesidad
por carencias económicas y socio-familiares. Del mismo modo, el artículo 148.1.20 faculta a las Comunidades Autónomas para asumir competencias en materia de asistencia social.
Dentro de las competencias municipales que recoge la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y su posterior modificación por la Ley 27/2013, de 27
de diciembre de Racionalidad y Sostenibilidad de la Administración Local, se establece la
prestación de servicios sociales, la evaluación e información de situaciones de necesidad
social y su atención inmediata.
Igualmente, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid, recoge el tipo de prestaciones que el sistema público de servicios sociales puede gestionar y los sectores de población que son especiales sujetos de atención y protección.
El artículo 18 de la Ley 11/2003 define que son prestaciones materiales del sistema público de servicios sociales aquellas cuyo contenido económico o técnico es sustituido, en
todo o en parte, por su equivalente material y se considerará entre ellas la atención domiciliaria, consistente en ofrecer un conjunto de atenciones a personas o familias en su propio
domicilio, para facilitar su desenvolvimiento y permanencia en su entorno habitual.
Y así en el artículo 23 se considera que las personas mayores, aquellas personas de 65
años o más según la Ley, son un sector de población de especial atención, siendo las siguientes líneas de actuación las que son consideradas como fundamentales:
a) Favorecer la atención integral de las necesidades que se plantean en esta etapa de
la vida.
b) El impulso y la facilitación a través de programas y medidas que permitan a estas
personas su aportación a la sociedad, como uno de los mejores instrumentos de su
integración social.
c) Promover la autonomía de las personas mayores, estimulando el desarrollo de sus
habilidades en beneficio de su bienestar físico y psíquico.
d) Facilitar el mantenimiento de la persona mayor en su medio, a través de medidas
que posibiliten su permanencia en el hogar propio o familiar.
e) Disponer la prestación de cuidados personales, en centros de atención diurna o en
centros residenciales, destinados a personas mayores en situación de dependencia.
f) La protección jurídica de las personas mayores en situación de desamparo.
BOCM-20210630-89
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS