Alcalá de Henares (BOCM-20210630-51)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021

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BOCM-20210630-51

lista rígida y excluyente de países o zonas prioritarias. En cuanto a los sectores de actuación
y teniendo en cuenta los principios rectores del presente Plan, priorizarán aquellos Programas que favorezcan:
1. La mejora de la cobertura de necesidades básicas: alimentación, educación, salud,
saneamiento y vivienda constituyen el punto de partida para construir capacidades y poder
optar a mayores oportunidades y niveles de desarrollo humano.
2. El fomento de la formación y capacitación para la generación de ingresos y la mejora de condiciones económicas, dado que uno de los factores necesarios para poner en marcha o fortalecer un proceso de desarrollo sostenible, es contar con una base productiva para
superar los niveles de pobreza.
3. La soberanía alimentaria como alternativa que considera la alimentación como un
derecho humano básico y pone en el centro a quienes producen los alimentos: agricultores/as, granjeros/as y pescadores/as, permitiéndoles el acceso a los recursos de producción,
primando la producción y el consumo local frente a la agro-exportación y favoreciendo modelos sostenibles y sustentables de producción, transformación, comercialización y consumo de alimentos.
4. La economía solidaria y circular inclusiva de todos los agentes y sectores, equitativa, redistributiva de la riqueza, que promueva los principios del Comercio Justo, con énfasis en la economía local, sostenible en el tiempo y medioambientalmente.
5. El desarrollo de un ecosistema sostenible, potenciando la utilización de energías
renovables, potabilización y tratamiento de aguas y manejo y reciclado de basuras.
6. La defensa y protección de los Derechos Humanos, con especial incidencia en la
protección de los defensores y defensoras, en sus lugares de procedencia.
Podrán ser objeto de subvención los gastos correspondientes a las actividades y/o tareas, siempre relacionados directamente con el proyecto subvencionado, recogidos en el
apartado 5 de las Bases Reguladoras.
Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 11 de junio
de 2021, publicadas en la página web http://www.ayto-alcaladehenares.es
Cuarto. Importe.—Importe máximo de la convocatoria: 65.000 euros.
El procedimiento de concesión de la subvención se realizará mediante concurrencia
competitiva. La cuantía de cada subvención se relacionará con las puntuaciones obtenidas
de acuerdo a la valoración que figura en las bases y se establecerá la distribución económica en función de la petición concreta de la entidad y la disponibilidad económica de la convocatoria.
El importe subvencionado no podrá superar el 70 % del coste total del proyecto para
el que se presenta la petición de subvención.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—las solicitudes se presentarán dentro
del plazo de veinte días hábiles, contando desde el día siguiente al del registro de la Convocatoria de estas subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Sexto. Otros datos.—Cada entidad y/o ONGD participante, podrá presentar un único proyecto.
Los criterios de valoración de solicitantes y proyectos, aparecen recogidos en el apartado 10 de las bases.
Las solicitudes, con el modelo de solicitud y anexos incorporados en las bases, se pueden
presentar a través del Registro General del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, dirigidas a la
Concejalía de Diversidad y Solidaridad. En base al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas
jurídicas están obligadas a relacionarse telemáticamente con las Administraciones Públicas.
Alcalá de Henares, a 22 de junio de 2021.—El concejal-delegado de Diversidad y Solidaridad, José Alberto González Reyes.
(03/21.983/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791