Alcalá de Henares (BOCM-20210630-51)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 154
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51
ALCALÁ DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del acuerdo de 11 de junio de 2021, de la Junta de Gobierno Local, por el que
se aprueban las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones a Proyectos de Cooperación al Desarrollo Edición 2021.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex):
Primero. Beneficiarios.—Participantes: Pueden presentar proyectos a esta convocatoria tanto las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, individualmente o asociadas entre sí, las Administraciones Públicas de los países en desarrollo y entidades locales de los países receptores.
Deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Tener personalidad jurídica.
2. Estar inscrita en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), de no ser así, deberá presentar la siguiente documentación: Presentar los estatutos donde indique que no
persigue fines lucrativos ni depende económica o institucionalmente de entidades lucrativas y reflejar en sus estatutos que entre sus finalidades, se encuentra la realización de actividades y proyectos orientados a la cooperación al desarrollo, incluyendo todo lo que enmarca la cooperación.
3. Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
4. Estar al corriente de las obligaciones fiscales generales o en su caso, contra con la
exención de acuerdo con la normativa vigente.
5. Estar al corriente de las obligaciones fiscales municipales.
6. Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, acreditando la experiencia en cooperación y capacidad operativa necesarias para
ello, debiendo presentar al efecto una memoria de sus actividades.
7. Presentar el estado contable de la entidad solicitante e ingresos del ejercicio correspondiente a las últimas cuentas aprobadas, que incluirá un balance de operaciones y
fuentes de financiación.
8. No podrán recibir el importe de la subvención con cargo a la presenta convocatoria, aquellas entidades que habiendo recibido ayuda con anterioridad, no hayan procedido
a su justificación.
9. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Segundo. Finalidad.—Promover y apoyar la colaboración, coordinación y complementariedad en acciones de Cooperación al Desarrollo, en relación a la Cooperación al Desarrollo entre el excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá de Henares y las entidades sin ánimo de lucro que desarrollan estos programas.
El ayuntamiento de Alcalá de Henares desea en esta nueva convocatoria, seguir impulsando y mejorando las políticas en materia de Cooperación al Desarrollo que ha venido desarrollando en años anteriores. El objetivo es hacer los esfuerzos necesarios para seguir potenciando el desarrollo humano en los municipios y regiones a los que se dirigen las ayudas.
Los objetivos de la convocatoria se encuentran recogidos en el II Plan de Cooperación y
Derechos Humanos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, que apuesta por la flexibilidad en cuanto a países y áreas geográficas de las acciones de cooperación, sin delimitar una
BOCM-20210630-51
Número de BDNS 571221
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 154
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51
ALCALÁ DE HENARES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del acuerdo de 11 de junio de 2021, de la Junta de Gobierno Local, por el que
se aprueban las Bases Reguladoras de la Concesión de Subvenciones a Proyectos de Cooperación al Desarrollo Edición 2021.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex):
Primero. Beneficiarios.—Participantes: Pueden presentar proyectos a esta convocatoria tanto las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, individualmente o asociadas entre sí, las Administraciones Públicas de los países en desarrollo y entidades locales de los países receptores.
Deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Tener personalidad jurídica.
2. Estar inscrita en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), de no ser así, deberá presentar la siguiente documentación: Presentar los estatutos donde indique que no
persigue fines lucrativos ni depende económica o institucionalmente de entidades lucrativas y reflejar en sus estatutos que entre sus finalidades, se encuentra la realización de actividades y proyectos orientados a la cooperación al desarrollo, incluyendo todo lo que enmarca la cooperación.
3. Encontrarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
4. Estar al corriente de las obligaciones fiscales generales o en su caso, contra con la
exención de acuerdo con la normativa vigente.
5. Estar al corriente de las obligaciones fiscales municipales.
6. Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, acreditando la experiencia en cooperación y capacidad operativa necesarias para
ello, debiendo presentar al efecto una memoria de sus actividades.
7. Presentar el estado contable de la entidad solicitante e ingresos del ejercicio correspondiente a las últimas cuentas aprobadas, que incluirá un balance de operaciones y
fuentes de financiación.
8. No podrán recibir el importe de la subvención con cargo a la presenta convocatoria, aquellas entidades que habiendo recibido ayuda con anterioridad, no hayan procedido
a su justificación.
9. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en el apartado 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Segundo. Finalidad.—Promover y apoyar la colaboración, coordinación y complementariedad en acciones de Cooperación al Desarrollo, en relación a la Cooperación al Desarrollo entre el excelentísimo Ayuntamiento de Alcalá de Henares y las entidades sin ánimo de lucro que desarrollan estos programas.
El ayuntamiento de Alcalá de Henares desea en esta nueva convocatoria, seguir impulsando y mejorando las políticas en materia de Cooperación al Desarrollo que ha venido desarrollando en años anteriores. El objetivo es hacer los esfuerzos necesarios para seguir potenciando el desarrollo humano en los municipios y regiones a los que se dirigen las ayudas.
Los objetivos de la convocatoria se encuentran recogidos en el II Plan de Cooperación y
Derechos Humanos del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, que apuesta por la flexibilidad en cuanto a países y áreas geográficas de las acciones de cooperación, sin delimitar una
BOCM-20210630-51
Número de BDNS 571221