San Martín de la Vega (BOCM-20210630-80)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
Pág. 189
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80
SAN MARTÍN DE LA VEGA
RÉGIMEN ECONÓMICO
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.—Serán requisitos indispensables para poder recibir subvención:
a) Ser mayor de dieciocho años o menor emancipado/a.
b) Tener residencia efectiva y estar empadronados con una antigüedad igual o superior
a seis meses en San Martín de la Vega, al menos por la persona solicitante y, mientras se perciba la ayuda. Los servicios sociales comprobarán a través del padrón municipal la situación de empadronamiento y convivencia de la persona solicitante.
c) Estar implicadas en un proceso de intervención social, a través de los Servicios
Sociales de la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Vegas, por lo que para
tramitar la ayuda correspondiente deberán estar siendo atendidos previamente
desde la Mancomunidad. A tal efecto deberán aportar informe de los Servicios Sociales de la Mancomunidad de Servicios Sociales, en los que se establezca que se
encuentra en proceso de intervención social, y se informe favorablemente la concesión de la ayuda, en atención a su situación de vulnerabilidad.
d) Tener unos ingresos económicos por cualquier concepto inferiores al baremo establecido, procedentes de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia.
e) Haber presentado la solicitud y documentación requerida para poder evaluar su
situación.
f) Cuando la subvención corresponda al abono de deudas contraídas, estas no deberán superar los seis meses de antigüedad desde que se contrajeron hasta la solicitud correspondiente.
g) No tener un patrimonio familiar superior a 60.000 euros exceptuando la vivienda habitual y los bienes muebles e inmuebles con los que desarrolle su actividad laboral.
h) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Aquellas mujeres víctimas de violencia de género cuando dicha circunstancia se
justifique con resolución judicial, o conste ingresos en casa de acogida.
No obstante lo anterior, las personas beneficiarias, de acuerdo con el artículo 13.2 de
la Ley General de Subvenciones quedarán exonerados del requisito de hallarse al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con
el Ayuntamiento de San Martín de la Vega.
Excepcionalmente, se podrá denegar la prestación cuando se pueda observar en el beneficiario un comportamiento claramente incívico y reiterativo en cuanto al incumplimiento no justificado de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de San Martín de la
Vega. O en materia de justificación o reintegro de subvenciones.
Estos requisitos serán justificados conforme a lo dispuesto en estas bases, salvo aquellos datos que obren en los archivos municipales.
Segundo. Finalidad.—El objeto de la presente convocatoria es paliar el impacto que
esta situación conlleva, ante las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria provocada por
el COVID-19 mediante la concesión de subvenciones a personas individuales y familias
para resolver tanto situaciones de emergencia como de urgencia, en régimen de evaluación
individualizada, siempre que se hayan agotado otras vías de ayuda existentes en la comunidad o las que se prestan desde la “Mancomunidad de Servicios Sociales Las Vegas” y
acrediten su situación de emergencia social.
Tercero. Bases reguladoras.—Por su excepcionalidad y carácter específico, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
BOCM-20210630-80
BDNS (Identif.): 570993
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
Pág. 189
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
80
SAN MARTÍN DE LA VEGA
RÉGIMEN ECONÓMICO
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.—Serán requisitos indispensables para poder recibir subvención:
a) Ser mayor de dieciocho años o menor emancipado/a.
b) Tener residencia efectiva y estar empadronados con una antigüedad igual o superior
a seis meses en San Martín de la Vega, al menos por la persona solicitante y, mientras se perciba la ayuda. Los servicios sociales comprobarán a través del padrón municipal la situación de empadronamiento y convivencia de la persona solicitante.
c) Estar implicadas en un proceso de intervención social, a través de los Servicios
Sociales de la Mancomunidad de Servicios Sociales Las Vegas, por lo que para
tramitar la ayuda correspondiente deberán estar siendo atendidos previamente
desde la Mancomunidad. A tal efecto deberán aportar informe de los Servicios Sociales de la Mancomunidad de Servicios Sociales, en los que se establezca que se
encuentra en proceso de intervención social, y se informe favorablemente la concesión de la ayuda, en atención a su situación de vulnerabilidad.
d) Tener unos ingresos económicos por cualquier concepto inferiores al baremo establecido, procedentes de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia.
e) Haber presentado la solicitud y documentación requerida para poder evaluar su
situación.
f) Cuando la subvención corresponda al abono de deudas contraídas, estas no deberán superar los seis meses de antigüedad desde que se contrajeron hasta la solicitud correspondiente.
g) No tener un patrimonio familiar superior a 60.000 euros exceptuando la vivienda habitual y los bienes muebles e inmuebles con los que desarrolle su actividad laboral.
h) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
i) Aquellas mujeres víctimas de violencia de género cuando dicha circunstancia se
justifique con resolución judicial, o conste ingresos en casa de acogida.
No obstante lo anterior, las personas beneficiarias, de acuerdo con el artículo 13.2 de
la Ley General de Subvenciones quedarán exonerados del requisito de hallarse al corriente
en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con
el Ayuntamiento de San Martín de la Vega.
Excepcionalmente, se podrá denegar la prestación cuando se pueda observar en el beneficiario un comportamiento claramente incívico y reiterativo en cuanto al incumplimiento no justificado de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de San Martín de la
Vega. O en materia de justificación o reintegro de subvenciones.
Estos requisitos serán justificados conforme a lo dispuesto en estas bases, salvo aquellos datos que obren en los archivos municipales.
Segundo. Finalidad.—El objeto de la presente convocatoria es paliar el impacto que
esta situación conlleva, ante las consecuencias derivadas de la crisis sanitaria provocada por
el COVID-19 mediante la concesión de subvenciones a personas individuales y familias
para resolver tanto situaciones de emergencia como de urgencia, en régimen de evaluación
individualizada, siempre que se hayan agotado otras vías de ayuda existentes en la comunidad o las que se prestan desde la “Mancomunidad de Servicios Sociales Las Vegas” y
acrediten su situación de emergencia social.
Tercero. Bases reguladoras.—Por su excepcionalidad y carácter específico, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
BOCM-20210630-80
BDNS (Identif.): 570993