C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210630-17)
Puesto funcionario habilitación nacional – Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Administración Local, sobre la clasificación del puesto de Secretaria de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaria formada por los Ayuntamientos de Olmeda de las Fuentes y Pezuela de las Torres, reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional
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BOCM
Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 154
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda y Administración Local
RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Administración Local, sobre la clasificación del puesto de Secretaria de la Agrupación para
el sostenimiento en común del puesto de Secretaria formada por los Ayuntamientos de Olmeda de las Fuentes y Pezuela de las Torres, reservado a funcionarios
de administración local con habilitación de carácter nacional.
Visto el expediente tramitado por los Ayuntamientos de Olmeda de las Fuentes y Pezuela de las Torres, para la clasificación del puesto de Secretaria, reservado a funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional, derivada de la constitución
de una Agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaria
formada por ambos Ayuntamientos.
Vista la Orden número 475/2021, de 15 de junio, de la Consejería de Vivienda y Administración local por la que se acuerda la aprobación de la constitución de una Agrupación
de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaria formada por los
Ayuntamientos de Olmeda de las Fuentes y Pezuela de las Torres.
Visto que el artículo 92 bis de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones
locales, cuya responsabilidad Administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional:
a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. No obstante, en los municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Título X de dicha Ley
y en los municipios de Madrid y de Barcelona la regulación contenida en las Leyes 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid
y 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio
de Barcelona respectivamente.
Visto que el artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en su último apartado, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para la clasificación del puesto resultante de la constitución o disolución de la
Agrupación.
Asimismo, el apartado segundo de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, le atribuya a las Comunidades
autónomas, la clasificación de los puestos resultantes de la constitución o disolución de
agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común de un puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Visto que la Disposición Adicional Segunda del RD 128/2018, de 16 de marzo, que se
refiere a los Procesos de Agrupación establece que “Si en el momento de la aprobación de los
expedientes de agrupaciones a que se refieren los artículos 9, 12 y 14.4 de este real decreto,
estuviesen cubiertos con carácter definitivo dos o más puestos reservados en las entidades
agrupadas, la provisión del puesto o puestos resultantes se efectuará de acuerdo con lo estipulado en los estatutos de la agrupación a favor de alguno de ellos, con respeto, en cualquier
caso, de los principios de mérito y capacidad.
Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.
Visto el informe emitido por el Área de Régimen Jurídico Local e Innovación Tecnológica, favorable a la clasificación del puesto de Secretaria de la Agrupación para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaria formada por los Ayuntamientos de Olmeda
de las Fuentes y Pezuela de las Torres.
Considerando que esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 154
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda y Administración Local
RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Administración Local, sobre la clasificación del puesto de Secretaria de la Agrupación para
el sostenimiento en común del puesto de Secretaria formada por los Ayuntamientos de Olmeda de las Fuentes y Pezuela de las Torres, reservado a funcionarios
de administración local con habilitación de carácter nacional.
Visto el expediente tramitado por los Ayuntamientos de Olmeda de las Fuentes y Pezuela de las Torres, para la clasificación del puesto de Secretaria, reservado a funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional, derivada de la constitución
de una Agrupación de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaria
formada por ambos Ayuntamientos.
Vista la Orden número 475/2021, de 15 de junio, de la Consejería de Vivienda y Administración local por la que se acuerda la aprobación de la constitución de una Agrupación
de municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaria formada por los
Ayuntamientos de Olmeda de las Fuentes y Pezuela de las Torres.
Visto que el artículo 92 bis de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones
locales, cuya responsabilidad Administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional:
a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. No obstante, en los municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Título X de dicha Ley
y en los municipios de Madrid y de Barcelona la regulación contenida en las Leyes 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid
y 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del municipio
de Barcelona respectivamente.
Visto que el artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en su último apartado, atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia para la clasificación del puesto resultante de la constitución o disolución de la
Agrupación.
Asimismo, el apartado segundo de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, le atribuya a las Comunidades
autónomas, la clasificación de los puestos resultantes de la constitución o disolución de
agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común de un puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Visto que la Disposición Adicional Segunda del RD 128/2018, de 16 de marzo, que se
refiere a los Procesos de Agrupación establece que “Si en el momento de la aprobación de los
expedientes de agrupaciones a que se refieren los artículos 9, 12 y 14.4 de este real decreto,
estuviesen cubiertos con carácter definitivo dos o más puestos reservados en las entidades
agrupadas, la provisión del puesto o puestos resultantes se efectuará de acuerdo con lo estipulado en los estatutos de la agrupación a favor de alguno de ellos, con respeto, en cualquier
caso, de los principios de mérito y capacidad.
Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.
Visto el informe emitido por el Área de Régimen Jurídico Local e Innovación Tecnológica, favorable a la clasificación del puesto de Secretaria de la Agrupación para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaria formada por los Ayuntamientos de Olmeda
de las Fuentes y Pezuela de las Torres.
Considerando que esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del
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