C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20210630-16)
Puesto funcionario habilitación nacional – Resolución de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Administración Local, sobre la clasificación del puesto de Secretaria de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaria formada por los Ayuntamientos de Brea de Tajo y Valdaracete, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
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BOCM
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 154
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda y Administración Local
RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Administración Local, sobre la clasificación del puesto de Secretaria de la Agrupación para
el sostenimiento en común del puesto de Secretaria formada por los Ayuntamientos de Brea de Tajo y Valdaracete, reservado a funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional.
Visto el expediente tramitado por los Ayuntamientos de Brea de Tajo y de Valdaracete, para la clasificación del puesto de Secretaria, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, resultante de la constitución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaria formada por ambos
Ayuntamientos.
Vista la Orden 474/2021, de 15 de junio, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se acuerda la aprobación de la constitución de una Agrupación de
municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaria formada por los Ayuntamientos de Brea de Tajo y Valdaracete.
Visto que el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones
Locales, cuya responsabilidad Administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional:
a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
No obstante, en los municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en
el título X de dicha Ley y en los municipios de Madrid y de Barcelona la regulación contenida en las Leyes 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid
y 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el régimen especial del municipio de Barcelona respectivamente.
Visto que el artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en su último apartado, atribuye a las comunidades autónomas la competencia para la clasificación del puesto resultante de la constitución o disolución de la
Agrupación.
Asimismo, el apartado segundo de la disposición adicional segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, le atribuya a las comunidades
autónomas, la clasificación de los puestos resultantes de la constitución o disolución de
agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común de un puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Visto que la disposición adicional segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que se refiere a los procesos de agrupación establece que “Si en el momento de la aprobación de los expedientes de agrupaciones a que se refieren los artículos 9, 12 y 14.4 de este
Real Decreto, estuviesen cubiertos con carácter definitivo dos o más puestos reservados en
las entidades agrupadas, la provisión del puesto o puestos resultantes se efectuará de acuerdo con lo estipulado en los estatutos de la agrupación a favor de alguno de ellos, con respeto, en cualquier caso, de los principios de mérito y capacidad.
Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.
Visto el informe emitido por el Área de Régimen Jurídico Local e Innovación Tecnológica, favorable a la clasificación del puesto de Secretaria de la Agrupación para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaria formada por los Ayuntamientos de Brea de
Tajo y Valdaracete.
Considerando que, esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 154
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda y Administración Local
RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2021, de la Dirección General de Administración Local, sobre la clasificación del puesto de Secretaria de la Agrupación para
el sostenimiento en común del puesto de Secretaria formada por los Ayuntamientos de Brea de Tajo y Valdaracete, reservado a funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional.
Visto el expediente tramitado por los Ayuntamientos de Brea de Tajo y de Valdaracete, para la clasificación del puesto de Secretaria, reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, resultante de la constitución de la Agrupación para el sostenimiento en común del puesto de Secretaria formada por ambos
Ayuntamientos.
Vista la Orden 474/2021, de 15 de junio, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se acuerda la aprobación de la constitución de una Agrupación de
municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaria formada por los Ayuntamientos de Brea de Tajo y Valdaracete.
Visto que el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones
Locales, cuya responsabilidad Administrativa está reservada a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional:
a) La de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
No obstante, en los municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en
el título X de dicha Ley y en los municipios de Madrid y de Barcelona la regulación contenida en las Leyes 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid
y 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el régimen especial del municipio de Barcelona respectivamente.
Visto que el artículo 9 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en su último apartado, atribuye a las comunidades autónomas la competencia para la clasificación del puesto resultante de la constitución o disolución de la
Agrupación.
Asimismo, el apartado segundo de la disposición adicional segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, le atribuya a las comunidades
autónomas, la clasificación de los puestos resultantes de la constitución o disolución de
agrupaciones de municipios para el sostenimiento en común de un puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Visto que la disposición adicional segunda del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que se refiere a los procesos de agrupación establece que “Si en el momento de la aprobación de los expedientes de agrupaciones a que se refieren los artículos 9, 12 y 14.4 de este
Real Decreto, estuviesen cubiertos con carácter definitivo dos o más puestos reservados en
las entidades agrupadas, la provisión del puesto o puestos resultantes se efectuará de acuerdo con lo estipulado en los estatutos de la agrupación a favor de alguno de ellos, con respeto, en cualquier caso, de los principios de mérito y capacidad.
Visto que el expediente reúne los requisitos objetivos establecidos.
Visto el informe emitido por el Área de Régimen Jurídico Local e Innovación Tecnológica, favorable a la clasificación del puesto de Secretaria de la Agrupación para el sostenimiento en común de un puesto de Secretaria formada por los Ayuntamientos de Brea de
Tajo y Valdaracete.
Considerando que, esta Dirección General es competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del
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