Madrid número 80 (BOCM-20210630-95)
Procedimiento 917/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
95

MADRID NÚMERO 80
EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos número 917/2019, por no ser conocido el domicilio de D. MANUEL ANTONIO DE LA PAZ DOVAL, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto
para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia cuyo fallo es del tenor literal
siguiente.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por doña MARITZA MARTE MARTE representada por la Procuradora de los Tribunales doña Rocío Ardua Rodríguez contra DON
MANUEL ANTONIO DE LA PAZ DOVAL en rebeldía, en el que también ha sido parte
el ministerio fiscal, declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio contraído por los
litigantes el 16 de febrero de 2000, acordando:
1. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges
hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro
cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
2. La disolución del régimen económico matrimonial, que podrá liquidarse en la forma prevista en los artículos 806 y ss., de la LEC.
3. Patria potestad y guarda y custodia.—Los hijos menores: Antonio Manuel de la
Paz Marte, nacido el día 4 de marzo de 2004, Rocío y Esther de la Paz Marte, nacidas el 24
de enero de 2015, quedarán en compañía y bajo la custodia de la madre, quien también ejercerá de manera exclusiva la patria potestad, lo que implica que podrá tomar en solitario las
decisiones importantes relativas al/los menor/es como por ejemplo:
a) Cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, viajes vacacionales.
b) Elección inicial o cambio de centro escolar.
c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.
d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y
similares en otras religiones)
e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento
médico de larga duración o psicológicos.
f) Tramitación y obtención del Pasaporte o DNI y/o documentos similares.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.
Expídase el oportuno despacho para la comunicación y anotación marginal de la misma en la inscripción de matrimonio, en el Registro Civil correspondiente.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que
la misma no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días
contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, siendo competente para conocer del mismo la Audiencia Provincial de Madrid.
Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy fe.

BOCM-20210630-95

4. Se fija como domicilio de los menores, el de su madre sito en Calle Juan de la
Fuente n° 4, 2° Izquierda de Madrid.
5. No procede establecer régimen de visitas.
6. No procede fijar pensión de alimentos.