Madrid número 15 (BOCM-20210630-115)
Procedimiento 681/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 154

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
115

MADRID NÚMERO 15
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARIA DOLORES MARÍN RELANZÓN, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 15 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 681/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido
a instancia de DOÑA MARIA TERESA ROMERO RAMOS frente a FREMAP MUTUA
COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL N.º 061, THE AGENCY EXCLUSIVE MODELS, S. L., y RECURSOS DE IMAGEN, S. L., sobre procedimiento ordinario
se ha dictado la siguiente resolución:
Se estima parcialmente la demanda formulada por DOÑA MARIA TERESA ROMERO RAMOS, condenando a RECURSOS DE IMAGEN, S. L., con CIF B-97770707, a abonar a la actora el importe de 1.271,11 euros brutos más el 10% de interés anual por mora
(artículo 29.3 del ET) desde la fecha del respectivo devengo y hasta la de la presente resolución.
Se absuelve de la demanda a THE AGENCY EXCLUSIVE MODELS, S. L.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su
unión a autos, y hágase saber a las partes que si la opción fuera el cumplimiento de lo acordado, el cumplimiento en su integridad de la obligación exigida contenida en el título (incluido abono de intereses procesales si proceden), en el plazo de veinte días siguientes a la
firmeza de la sentencia o desde que el título haya quedado constituido u obligación declarada en título ejecutable determina de conformidad con el artículo 239.3 de la LRSJ la exoneración de costas de la ejecución.
Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, y de conformidad con el artículo 191 de
la LRJS se advierte que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del modo siguiente:
Anuncio del recurso artículo 194 LRJS:
Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello
la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado
social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro
del indicado plazo.
Depósito artículo 229 LRJS:

También estarán exentas de depositar y realizar consignación de condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 LRJS.
Datos entidad bancaria donde realizar depósito:
Cuenta abierta, en la entidad Banco Santander, a nombre de este Juzgado Social quince de Madrid con el número de referencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 indicando como concepto la cuenta del Juzgado 2513-0000-60-068119
Consignación de condena artículo 230 LRJS

BOCM-20210630-115

Todo el que, sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del
régimen público de la Seguridad Social, anuncie recurso de suplicación, consignará como
depósito trescientos euros.