Madrid número 40 (BOCM-20210630-134)
Procedimiento 1096/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 154
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
134
MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA CARMEN LUCIA CASTELLANO VÁZQUEZ, letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de lo Social n.º 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1096/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON COSMIN CIPRIÁN POPA y DON VASILE ADRIÁN POPA frente a REFORMAS YAVOY, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Desestimo la demanda interpuesta por los demandantes DON VASILE ADRIÁN
POPA y DON COSMIN CIPRIÁN POPA contra la empresa REFORMAS YAVOY, S. L.,
absolviéndola de las pretensiones deducidas en la demanda.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta
en Banco Santander (Calle Princesa n.º 3, 1.ª planta 28008-Madrid), a nombre de este Juzgado con el número 4684-0000-65-n.º expediente-año, indicando la persona o empresa que
efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido
condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 4684-0000-69-n.º expediente-año la cantidad objeto de condena,
siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario
por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 1 de junio de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/20.448/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210630-134
Y para que sirva de notificación en legal forma a REFORMAS YAVOY, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Pág. 262
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 154
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
134
MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
DOÑA CARMEN LUCIA CASTELLANO VÁZQUEZ, letrada de la Administración de
Justicia del Juzgado de lo Social n.º 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1096/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON COSMIN CIPRIÁN POPA y DON VASILE ADRIÁN POPA frente a REFORMAS YAVOY, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Desestimo la demanda interpuesta por los demandantes DON VASILE ADRIÁN
POPA y DON COSMIN CIPRIÁN POPA contra la empresa REFORMAS YAVOY, S. L.,
absolviéndola de las pretensiones deducidas en la demanda.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta
en Banco Santander (Calle Princesa n.º 3, 1.ª planta 28008-Madrid), a nombre de este Juzgado con el número 4684-0000-65-n.º expediente-año, indicando la persona o empresa que
efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido
condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta abierta en la misma entidad con el número 4684-0000-69-n.º expediente-año la cantidad objeto de condena,
siendo posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario
por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 1 de junio de 2021.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/20.448/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Y para que sirva de notificación en legal forma a REFORMAS YAVOY, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.