Parla (BOCM-20210630-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza bienestar y protección animal
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BOCM

MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 154

Art. 24. Piscinas.—Podrán realizarse actividades lúdicas y deportivas con animales
en piscinas de utilización general, que tendrán lugar en todo caso en períodos en los que dichas instalaciones no estén abiertas al baño público. Estas actividades coincidirán con el vaciado de los vasos de las piscinas, que se realicen periódicamente, conforme a lo establecido en la normativa vigente. Estos eventos deberán contar siempre con la preceptiva
autorización municipal.
Capítulo 2
Animales potencialmente peligrosos
Art. 25. La posesión de animales clasificados peligrosos según la ley 50/1999, de 23
de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y de la que dicte la Comunidad de Madrid, toda vez insistiendo en la definición de
animal potencialmente peligroso, requerirá la previa obtención de una licencia administrativa que será otorgada por el Ayuntamiento una vez verificado el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
b) No haber sido condenado por delito de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, con asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por
infracciones en materia de posesión de animales potencialmente peligrosos.
c) Certificado de aptitud psicológica.
d) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a
terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima que se
determine.
Art. 26. Perros de guarda.—Los perros destinados a guarda, deberán estar bajo la
responsabilidad de sus dueños en recintos donde no puedan causar daños a las personas o
cosas, debiendo advertirse en lugar visible, la existencia de perro guardián.
Deberán de tener un lugar donde cobijarse de las condiciones climáticas (precipitaciones, temperaturas extremas, del sol y del viento), dicho refugio, que estará construido con
materiales aislantes para el frío y el calor, deberá estar techado y contar como mínimo con
tres paramentos verticales. El animal podrá estar de pie, girar y tumbarse en su interior con
facilidad y podrá salir y entrar libremente.
Los perros guardianes deberán tener más de seis meses de edad y no podrán estar permanentemente atados más de seis horas al día y, cuando lo estén el medio de sujeción deberá permitir libertad de movimientos por lo que la cadena o cuerda deberá de tener una longitud mínima de cuatro metros.
Capítulo 3
Animales agresores
Art. 27. Control veterinario.—Los animales que hayan causado lesiones a una persona o a otro animal, así los mordidos o sospechosos de padecer rabia, deberán ser sometidos a control veterinario oficial en el centro de Protección Animal o lugar que determine la
autoridad en materia de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, en cuyas dependencias
quedará internado durante catorce días.
El propietario de un animal agresor, tendrá la obligación de comunicarlo a los servicios sanitarios municipales en el plazo de cuarenta y ocho horas, al objeto de facilitar el control sanitario del mismo.
Transcurridas setenta y dos horas desde la notificación oficial al propietario sin que se
haya cumplido lo dispuesto anteriormente, la Autoridad Municipal, adoptará las medidas
oportunas e iniciará los trámites procedentes para llevar a efecto el internamiento del animal, así como para exigir las responsabilidades a que hubiere lugar.
A petición del propietario y previo informe favorable de los servicios Veterinarios de
la autoridad en materia de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, la observación del
animal podrá realizarse en el domicilio del dueño, siempre y cuando que el animal esté debidamente documentado.

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