Parla (BOCM-20210630-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza bienestar y protección animal
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
Art. 17. Deposiciones.—Las personas que conduzcan perros y otros animales, o que
sean responsables de ellos mientras permanecen sueltos en los espacios indicados, deberán
impedir que estos depositen sus defecaciones en las aceras, paseos, jardines y, en general,
en cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones. En todo caso siempre se deberá recoger los excrementos y evitar que los perros orinen en las fachadas y mobiliario urbano. Será
recomendable limpiar la zona con agua.
Para facilitar la limpieza del entorno urbano de los excrementos de los animales, el
Ayuntamiento construirá espacios debidamente señalizados en lugares que no causen perjuicio alguno, procederá periódicamente a su mantenimiento, para que dichos espacios puedan ser lugares de esparcimiento canino.
En dichos espacios, siempre se deberá recoger los excrementos por parte del propietario o portador.
Art. 18. Transporte.—El transporte de animales en vehículos particulares se efectuará de forma que no pueda ser perturbada la acción del conductor, se comprometa a la seguridad del tráfico o le suponga condiciones inadecuadas desde el punto de vista etiológicos
o fisiológico.
Art. 19. La subida o bajada de animales de compañía en los aparatos elevadores, se
harán preferiblemente no coincidiendo con la utilización del aparato por otras personas a
las que les pueda resultar molesto, para favorecer así la convivencia, salvo que se traten de
casos como los expuestos en el artículo 21.
Art. 20. Transporte público.—La utilización de los medios de transportes se verá regulada por las áreas competentes.
Art. 21. Perros de asistencia.—Los perros-guía de invidentes, de conformidad con
lo dispuesto en el Real Decreto de 7 de diciembre de 1983, podrán viajar en todos los medios de transporte urbano y tener acceso a los locales, lugares y espectáculos públicos sin
pago de suplementos, cuando acompañen al invidente.
Los perros de asistencia y protección, de conformidad con la Ley 2/2015, de 10 de
marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia, podrán acceder, permanecer y deambular en compañía de
su titular o adiestrador/a en cualquier espacio establecido en dicha Ley.
Deberá acreditarse tal circunstancia mediante el carné de identificación de la unidad
de vinculación y del distintivo de identificación oficial que portará el perro de asistencia,
perro en formación o perro jubilado.
Las mujeres víctimas de violencia de género, usuarias de perros de protección, podrán
acceder, permanecer y deambular en compañía de su titular en los mismos espacios contemplados en la Ley 2/2015, para las personas con discapacidad.
Deberá acreditarse tal circunstancia mediante el carné de identificación de la unidad
de vinculación y del distintivo de identificación oficial que portará el perro de asistencia,
perro en formación o perro jubilado.
Tanto las Terapias Asistidas con Animales como las Actividades Asistidas con Animales serán siempre realizadas por profesionales, que gocen de la cualificación precisa y
sobre todo, que no implique ningún menoscabo para el propio animal que está siendo el
conducto de la terapia.
Art. 22. Establecimientos públicos y privados.—Con la salvedad de lo expuesto en
el artículo 21, las personas propietarias de restaurantes, bares, hoteles, cafeterías, y demás
establecimientos similares podrán permitir o no la entrada de animales domésticos de compañía en su recinto. La entrada quedara limitada a las zonas de permanencia del público, debiendo permanecer en todo caso bajo supervisión de la persona que lo porte y sujetos con
correas o dentro de trasportines adaptados a tal fin. Esta circunstancia deberá ser avisada en
un cartel informativo en la entrada del recinto, pudiendo solicitar el distintivo Pet Friendly
a la Concejalía de Bienestar Animal.
En aquellas dependencias municipales que se permita el acceso de animales domésticos, estarán identificadas con el distintivo Pet Friendly.
Art. 23. Con la salvedad expuesta en el artículo 21, queda prohibida la entrada de
animales en toda clase de locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte, o manipulación de alimentos. Estos establecimientos, si disponen de un espacio exterior o interior adecuado, podrán colocar algún distintivo con anillas que permita dejar sujetos a los perros, mientras se hacen las compras.
Los perros de guarda de estos establecimientos, sólo podrán entrar en las zonas donde
estén los alimentos en los casos estrictamente necesarios y acompañados por el personal de
seguridad que, al tiempo que realiza su trabajo, velará por las condiciones higiénicas de estas zonas.
Pág. 167
BOCM-20210630-78
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
Art. 17. Deposiciones.—Las personas que conduzcan perros y otros animales, o que
sean responsables de ellos mientras permanecen sueltos en los espacios indicados, deberán
impedir que estos depositen sus defecaciones en las aceras, paseos, jardines y, en general,
en cualquier lugar dedicado al tránsito de peatones. En todo caso siempre se deberá recoger los excrementos y evitar que los perros orinen en las fachadas y mobiliario urbano. Será
recomendable limpiar la zona con agua.
Para facilitar la limpieza del entorno urbano de los excrementos de los animales, el
Ayuntamiento construirá espacios debidamente señalizados en lugares que no causen perjuicio alguno, procederá periódicamente a su mantenimiento, para que dichos espacios puedan ser lugares de esparcimiento canino.
En dichos espacios, siempre se deberá recoger los excrementos por parte del propietario o portador.
Art. 18. Transporte.—El transporte de animales en vehículos particulares se efectuará de forma que no pueda ser perturbada la acción del conductor, se comprometa a la seguridad del tráfico o le suponga condiciones inadecuadas desde el punto de vista etiológicos
o fisiológico.
Art. 19. La subida o bajada de animales de compañía en los aparatos elevadores, se
harán preferiblemente no coincidiendo con la utilización del aparato por otras personas a
las que les pueda resultar molesto, para favorecer así la convivencia, salvo que se traten de
casos como los expuestos en el artículo 21.
Art. 20. Transporte público.—La utilización de los medios de transportes se verá regulada por las áreas competentes.
Art. 21. Perros de asistencia.—Los perros-guía de invidentes, de conformidad con
lo dispuesto en el Real Decreto de 7 de diciembre de 1983, podrán viajar en todos los medios de transporte urbano y tener acceso a los locales, lugares y espectáculos públicos sin
pago de suplementos, cuando acompañen al invidente.
Los perros de asistencia y protección, de conformidad con la Ley 2/2015, de 10 de
marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia, podrán acceder, permanecer y deambular en compañía de
su titular o adiestrador/a en cualquier espacio establecido en dicha Ley.
Deberá acreditarse tal circunstancia mediante el carné de identificación de la unidad
de vinculación y del distintivo de identificación oficial que portará el perro de asistencia,
perro en formación o perro jubilado.
Las mujeres víctimas de violencia de género, usuarias de perros de protección, podrán
acceder, permanecer y deambular en compañía de su titular en los mismos espacios contemplados en la Ley 2/2015, para las personas con discapacidad.
Deberá acreditarse tal circunstancia mediante el carné de identificación de la unidad
de vinculación y del distintivo de identificación oficial que portará el perro de asistencia,
perro en formación o perro jubilado.
Tanto las Terapias Asistidas con Animales como las Actividades Asistidas con Animales serán siempre realizadas por profesionales, que gocen de la cualificación precisa y
sobre todo, que no implique ningún menoscabo para el propio animal que está siendo el
conducto de la terapia.
Art. 22. Establecimientos públicos y privados.—Con la salvedad de lo expuesto en
el artículo 21, las personas propietarias de restaurantes, bares, hoteles, cafeterías, y demás
establecimientos similares podrán permitir o no la entrada de animales domésticos de compañía en su recinto. La entrada quedara limitada a las zonas de permanencia del público, debiendo permanecer en todo caso bajo supervisión de la persona que lo porte y sujetos con
correas o dentro de trasportines adaptados a tal fin. Esta circunstancia deberá ser avisada en
un cartel informativo en la entrada del recinto, pudiendo solicitar el distintivo Pet Friendly
a la Concejalía de Bienestar Animal.
En aquellas dependencias municipales que se permita el acceso de animales domésticos, estarán identificadas con el distintivo Pet Friendly.
Art. 23. Con la salvedad expuesta en el artículo 21, queda prohibida la entrada de
animales en toda clase de locales destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, transporte, o manipulación de alimentos. Estos establecimientos, si disponen de un espacio exterior o interior adecuado, podrán colocar algún distintivo con anillas que permita dejar sujetos a los perros, mientras se hacen las compras.
Los perros de guarda de estos establecimientos, sólo podrán entrar en las zonas donde
estén los alimentos en los casos estrictamente necesarios y acompañados por el personal de
seguridad que, al tiempo que realiza su trabajo, velará por las condiciones higiénicas de estas zonas.
Pág. 167
BOCM-20210630-78
BOCM