Parla (BOCM-20210630-78)
Organización y funcionamiento. Ordenanza bienestar y protección animal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
Pág. 163
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78
PARLA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por el Pleno de fecha 13 de mayo de 2021 se ha acordado la aprobación inicial de la
Ordenanza Municipal de Bienestar y Protección Animal.
“La Corporación por mayoría acuerda:
Primero.—Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal de Protección y Bienestar
Animal, con la modificación del primer párrafo del cuarto guion del artículo 16, según enmienda presentada por la concejala no adscrita.
Segundo.—Que se exponga a información pública por plazo de treinta días, publicándola en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para oír reclamaciones o sugerencias.
Tercero.—Transcurrido dicho plazo, sino se presentaran reclamaciones, dicho acuerdo devendrá a definitivo, de lo contrario el Pleno, adoptará acuerdo resolviendo las reclamaciones y aprobando definitivamente el mismo.
Cuarto.—El acuerdo de aprobación definitiva o el inicial devenido a definitivo y el
texto de la ordenanza se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
para su entrada en vigor, transcurridos los plazos establecidos en el artículo 70.2 en relación al artículo 65.2 de la LBRL.
ORDENANZA DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN ANIMAL
DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA
TÍTULO I
Disposiciones generales
De acuerdo con la Declaración Universal de los derechos de los animales, aprobada
por la Unesco el 27 de octubre de 1978 y ratificada posteriormente por las Naciones Unidas, los animales son seres vivos sensibles que tienen unos derechos que la especie humana tiene que respetar.
Este ayuntamiento tiene el deber de proteger a los animales, de acuerdo con las normas y principios constitucionales vigentes, sin perjuicio también de velar por la seguridad
de las personas y sus bienes.
Se ha producido en nuestro municipio un incremento notable del número de animales
de compañía y con ello una demanda social de actuaciones que mejoren la convivencia y
que aseguren los derechos de los animales.
Como respuesta a esto el ayuntamiento crea la Concejalía de Bienestar Animal con el
objetivo de aunar todas y cuantas actuaciones se están realizando en la materia y fomentar
nuevas iniciativas.
La creación de esta ordenanza se ve impulsada por todo lo anteriormente expuesto y
por la necesidad de adaptar dicha ordenanza a las nuevas normativas reguladoras existentes en la Comunidad de Madrid y en el Estado Español y de adaptarla también a las necesidades reales de nuestra ciudad.
Artículo 1. Objeto y marco normativo.—La presente Ordenanza tiene como objeto fijar
la normativa que asegure una tenencia de animales responsable y compatible con la higiene, la
salud pública y la seguridad de personas y bienes y garantizar la debida protección, defensa y
respeto de los animales en general y la relativa a los animales de compañía en el municipio de
Parla. La tenencia y protección de los animales en el municipio de Parla se someterá a lo dispuesto en la presente ordenanza, así como en la Ley 4/2016, de Protección de los Animales de
Compañía de la Comunidad de Madrid; la Ley 50/1999, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos; el Real Decreto 287/2002, que desarrolla la
BOCM-20210630-78
Preámbulo
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
Pág. 163
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
78
PARLA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por el Pleno de fecha 13 de mayo de 2021 se ha acordado la aprobación inicial de la
Ordenanza Municipal de Bienestar y Protección Animal.
“La Corporación por mayoría acuerda:
Primero.—Aprobar inicialmente la Ordenanza Municipal de Protección y Bienestar
Animal, con la modificación del primer párrafo del cuarto guion del artículo 16, según enmienda presentada por la concejala no adscrita.
Segundo.—Que se exponga a información pública por plazo de treinta días, publicándola en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para oír reclamaciones o sugerencias.
Tercero.—Transcurrido dicho plazo, sino se presentaran reclamaciones, dicho acuerdo devendrá a definitivo, de lo contrario el Pleno, adoptará acuerdo resolviendo las reclamaciones y aprobando definitivamente el mismo.
Cuarto.—El acuerdo de aprobación definitiva o el inicial devenido a definitivo y el
texto de la ordenanza se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
para su entrada en vigor, transcurridos los plazos establecidos en el artículo 70.2 en relación al artículo 65.2 de la LBRL.
ORDENANZA DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN ANIMAL
DEL AYUNTAMIENTO DE PARLA
TÍTULO I
Disposiciones generales
De acuerdo con la Declaración Universal de los derechos de los animales, aprobada
por la Unesco el 27 de octubre de 1978 y ratificada posteriormente por las Naciones Unidas, los animales son seres vivos sensibles que tienen unos derechos que la especie humana tiene que respetar.
Este ayuntamiento tiene el deber de proteger a los animales, de acuerdo con las normas y principios constitucionales vigentes, sin perjuicio también de velar por la seguridad
de las personas y sus bienes.
Se ha producido en nuestro municipio un incremento notable del número de animales
de compañía y con ello una demanda social de actuaciones que mejoren la convivencia y
que aseguren los derechos de los animales.
Como respuesta a esto el ayuntamiento crea la Concejalía de Bienestar Animal con el
objetivo de aunar todas y cuantas actuaciones se están realizando en la materia y fomentar
nuevas iniciativas.
La creación de esta ordenanza se ve impulsada por todo lo anteriormente expuesto y
por la necesidad de adaptar dicha ordenanza a las nuevas normativas reguladoras existentes en la Comunidad de Madrid y en el Estado Español y de adaptarla también a las necesidades reales de nuestra ciudad.
Artículo 1. Objeto y marco normativo.—La presente Ordenanza tiene como objeto fijar
la normativa que asegure una tenencia de animales responsable y compatible con la higiene, la
salud pública y la seguridad de personas y bienes y garantizar la debida protección, defensa y
respeto de los animales en general y la relativa a los animales de compañía en el municipio de
Parla. La tenencia y protección de los animales en el municipio de Parla se someterá a lo dispuesto en la presente ordenanza, así como en la Ley 4/2016, de Protección de los Animales de
Compañía de la Comunidad de Madrid; la Ley 50/1999, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos; el Real Decreto 287/2002, que desarrolla la
BOCM-20210630-78
Preámbulo