Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago (BOCM-20210630-67)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 148

MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 154

calde para aprobar, ordenar y publicar las listas definitivas, quedando constituida la Bolsa
de trabajo a efectos de contratación temporal en la categoría profesional a la que se refiere
esta convocatoria. Dicha aprobación se publicará en el Tablón de anuncios y la web del
Ayuntamiento.
Sexta. Tribunal calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tendrá, asimismo, paridad entre hombre y mujer.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
6.1. La selección de los candidatos a la bolsa de trabajo se realizará por el correspondiente Tribunal Calificador, que estará formado por el secretario el Ayuntamiento. Actuará como presidente el/la funcionario/a designado por el alcalde.
Dicha aprobación se publicará en el Tablón de Anuncios y la web municipal.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran con
ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando en ellos
concurra alguna circunstancia previstas en el citado artículo.
6.2. Para la válida actuación del Tribunal se requerirá la presencia, al menos, del Presídete y el secretario y un vocal.
6.3. En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como la forma de actuación en los casos
no previstos en las mismas.
6.4. El Tribunal, a la vista del resultado del proceso selectivo, efectuará propuesta
motivada de resolución incluyendo las relaciones de aspirantes seleccionados, ordenados
según la puntuación obtenida, para su posterior elevación a la Alcaldía.
6.5. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y
adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto
en las presentes bases, el Convenio Colectivo en vigor y demás normativa aplicable.

7.1. Las contrataciones temporales se realizarán según las necesidades del servicio,
a jornada completa o tiempo parcial.
Según necesidades del servicio, los integrantes de la bolsa de Trabajo serán requeridos, mediante llamada telefónica o correo electrónico, para formalizar el correspondiente
contrato y deberán presentar en el plazo máximo de veinticuatro horas desde su llamamiento la siguiente documentación:
— Número de afiliación a la Seguridad Social.
— Certificado médico en el que se acredite no padecer enfermedad o defecto físico
que impida el normal desarrollo de la función a realizar.
— Declaración Responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas mediante Sentencia judicial firme.
— No hallarse incurso/a en causa de incapacidad/incompatibilidad con arreglo a la
legislación vigente.
— Número de cuenta bancara para el ingreso de la nómina.
Los integrantes de la Bolsa de Trabajo que, en el momento de ser requeridos para su
incorporación al Servicio, renuncien al puesto de trabajo deberán presentar la renuncia por
escrito en el plazo máximo de veinticuatro horas, independientemente de ser justificada o
no. De no ser justificada o suficientemente justificada dicha excusa, pasará como candidato al último puesto. La misma norma se aplicará a los que no comparezcan en el plazo de
veinticuatro horas desde su llamamiento a la presentación de documentos necesarios para
formalizar el contrato.
Solo se admitirán como justificaciones válidas:
— Encontrarse en situación de baja médica por enfermedad o accidente.
— Encontrarse en los últimos meses de embarazo.
— Encontrarse en situación de permiso por paternidad, maternidad o acogimiento.

BOCM-20210630-67

Séptima. Contratación y funcionamiento de la bolsa de trabajo