C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210630-15)
Habilitación competencias profesionales – Orden de 17 de junio de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convoca en la Comunidad de Madrid el procedimiento para la habilitación de asesores y evaluadores, según Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 154
La administración podrá proponer la incorporación de profesionales cualificados en
calidad de expertos para la valoración de las solicitudes.
2. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa conlleva la desestimación de sus pretensiones por silencio administrativo, en los términos del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Contra la resolución de la directora general de Formación por la que se resuelve
el procedimiento de habilitación se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer el interesado.
Sexto
Habilitación
1. Resuelto el procedimiento estimando la habilitación, la Dirección General de Formación emitirá un documento acreditativo por el que se otorga la habilitación que será entregado a la persona interesada, con indicación de las unidades de competencia en las que
ha sido habilitada, así como la modalidad correspondiente (asesor, evaluador o ambas modalidades).
2. La habilitación conlleva la inscripción en el registro correspondiente, conforme al
artículo 22.1.f) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, válida a efectos de participar en
las convocatorias de procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales que se realicen tanto por parte de la Administración General del Estado como por
las comunidades autónomas.
Séptimo
Protección de datos
Los datos personales recogidos en el presente procedimiento serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos
y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Octavo
Recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo señalado en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno
Efectos
La presente orden surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
Madrid, a 17 de junio de 2021.—El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, P. S. (Decreto 17/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid),
el Consejero de Hacienda y Función Pública (firmado).
BOCM-20210630-15
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Pág. 42
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 154
La administración podrá proponer la incorporación de profesionales cualificados en
calidad de expertos para la valoración de las solicitudes.
2. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa conlleva la desestimación de sus pretensiones por silencio administrativo, en los términos del artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Contra la resolución de la directora general de Formación por la que se resuelve
el procedimiento de habilitación se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer el interesado.
Sexto
Habilitación
1. Resuelto el procedimiento estimando la habilitación, la Dirección General de Formación emitirá un documento acreditativo por el que se otorga la habilitación que será entregado a la persona interesada, con indicación de las unidades de competencia en las que
ha sido habilitada, así como la modalidad correspondiente (asesor, evaluador o ambas modalidades).
2. La habilitación conlleva la inscripción en el registro correspondiente, conforme al
artículo 22.1.f) del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, válida a efectos de participar en
las convocatorias de procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales que se realicen tanto por parte de la Administración General del Estado como por
las comunidades autónomas.
Séptimo
Protección de datos
Los datos personales recogidos en el presente procedimiento serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos
y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Octavo
Recursos
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un
mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo señalado en los artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno
Efectos
La presente orden surtirá efectos el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL
Madrid, a 17 de junio de 2021.—El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, P. S. (Decreto 17/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid),
el Consejero de Hacienda y Función Pública (firmado).
BOCM-20210630-15
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.