C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210630-15)
Habilitación competencias profesionales –  Orden de 17 de junio de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convoca en la Comunidad de Madrid el procedimiento para la habilitación de asesores y evaluadores, según Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021

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Quinto
Valoración de solicitudes
1. Valoradas las solicitudes y documentación presentada, se notificará a cada persona solicitante el resultado de la habilitación, mediante resolución de la Directora General
de Formación. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la administración competente para resolver.

BOCM-20210630-15

2. La documentación acreditativa de la experiencia profesional y/o formación impartida, tiene que estar relacionada con las unidades de competencia solicitadas y se justificará mediante los siguientes documentos, en función del colectivo al que pertenezcan, conforme recoge el apartado segundo de la presente orden.
a) Personas solicitantes pertenecientes a un cuerpo de profesorado.
— Nombramiento como funcionario perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria o Técnicos de formación profesional
— Certificado de la Administración Educativa, en el que se indique la experiencia docente impartiendo módulos profesionales asociados a cualificaciones
profesionales de la familia profesional en la que se posea atribución docente.
b) Personas solicitantes como formadores.
— Como trabajadores por cuenta ajena: contratos de trabajo y certificaciones de
las funciones emitidas por las empresas, con indicación del puesto o categoría, señalando los períodos de tiempo en los que han impartido docencia en
los módulos formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de la solicitud, debidamente firmados y sellados por el responsable de la empresa que lo certifique.
— Como trabajadores por cuenta propia: declaración responsable en la que figure la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado, con
indicación de los módulos formativos impartidos asociados a cualificaciones
profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de la solicitud, y el
justificante de alta en IAE debidamente comunicado a Hacienda.
c) Personas solicitantes como profesionales expertos.
— Como trabajadores por cuenta ajena: contratos de trabajo y certificaciones de
las empresas, que contengan la ocupación, funciones realizadas e intervalo de
tiempo en el que han desarrollado su actividad profesional, debidamente firmado y sellado por el responsable de la empresa. La certificación de la empresa se podrá presentar mediante el modelo Anexo IV u otro modelo que recoja los datos contenidos en dicho anexo.
— Como trabajadores por cuenta propia: declaración responsable que incluya una
descripción de la ocupación, la actividad desarrollada y las fechas de su realización, y el justificante de alta en Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
debidamente comunicado a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
(AEAT). La declaración responsable se podrá presentar mediante el modelo
Anexo V u otro modelo que recoja los datos contenidos en dicho anexo.
3. Las personas solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier
administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos
salvo que el interesado se opusiera a ello. Las administraciones públicas deberán recabar
los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a
las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, conforme dispone el artículo 28.2 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En caso de existir discrepancia entre la información contenida en la certificación
de la Tesorería General de la Seguridad Social (informe de vida laboral) y los contratos de
trabajo o los certificaciones emitidas por las empresas, entidades u organizaciones donde se
haya adquirido la experiencia profesional y/o formativa, prevalecerá la información que se
derive del documento correspondiente en este orden: en primer lugar, la certificación de la
Tesorería General de la Seguridad Social; en segundo lugar, los contratos de trabajo; en tercer lugar, los certificaciones de las empresas, entidades u organizaciones donde se haya adquirido la experiencia profesional.