C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210630-15)
Habilitación competencias profesionales –  Orden de 17 de junio de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convoca en la Comunidad de Madrid el procedimiento para la habilitación de asesores y evaluadores, según Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 154

2. Se deberá presentar una solicitud por cada cualificación profesional dentro de la
oferta formativa vigente en la Comunidad de Madrid que será publicada en la página web
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/acreditacion-competencias-profesionales
y especificar las unidades de competencia en las que se solicite la habilitación.
3. Las solicitudes se cumplimentarán a través de la página web de la Comunidad de
Madrid para su presentación, con carácter preferente, por medios electrónicos.
Para la presentación de la solicitud y de la documentación por medios electrónicos es
preciso disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en
los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Las solicitudes también pueden presentarse, una vez cumplimentadas electrónicamente, con carácter presencial en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Los interesados podrán elegir que las notificaciones que la Comunidad de Madrid le
haya de practicar en este procedimiento se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas NOTE, que se encuentra disponible en el enlace: www.comunidad.madrid/servicios/
administracion-electronica-punto-acceso-general.
5. De acuerdo con el art 5.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados con
capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante. Deberá acreditarse la representación en este procedimiento, presentando debidamente cumplimentado y firmado el
Anexo III.
6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación del contenido íntegro de la presente orden.
7. Las personas solicitantes serán responsables de la veracidad de los datos declarados y documentos aportados, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.7 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. El plazo de presentación de solicitudes y demás documentación comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden.
9. Si la solicitud o la documentación que acompaña, no reúne los requisitos legales o
los exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de citada la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
La documentación requerida podrá anexarse a la solicitud en el momento de su envío.
Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través del
Portal de Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid www.comunidad.madrid
10. Será causa de inadmisión la presentación de solicitudes manifiestamente repetitivas o que tengan un carácter abusivo, no justificado con la finalidad de esta Orden.
Cuarto
1. El Anexo I de solicitud se presentará en la forma establecida en el artículo 3 y se
acompañará de la siguiente documentación:
a) Anexo II. Currículum vítae europeo.
b) Anexo III. Autorización de representación, en su caso.
c) Documentación acreditativa de la experiencia profesional.
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, salvo oposición expresa del interesado, en cuyo caso deberá aportar estos documentos:
d) DNI/NIE del solicitante y /o persona física que actúe en nombre representación
del solicitante.
e) Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social
f) Certificado de residencia
g) Habilitación como asesor y/o evaluador.

BOCM-20210630-15

Documentación a presentar