C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210630-15)
Habilitación competencias profesionales – Orden de 17 de junio de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convoca en la Comunidad de Madrid el procedimiento para la habilitación de asesores y evaluadores, según Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 154
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
Pág. 39
RESUELVO
Primero
Objeto y ámbito de aplicación
La presente orden tiene por objeto convocar en la Comunidad de Madrid, el procedimiento para obtener la habilitación como asesores y evaluadores de competencias profesionales en virtud del Real Decreto 1224/2021, de 17 de julio.
Segundo
1. Podrán participar en el procedimiento de habilitación regulado en esta orden, las
personas residentes en la Comunidad de Madrid o trabajadores de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid a fecha de la presentación de la solicitud, y que cumplan
los siguientes requisitos:
a) El Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria o Profesores Técnicos de formación profesional que presten sus
servicios en la Comunidad de Madrid, con atribución docente en la familia profesional correspondiente, que acrediten, al menos, cuatro años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales asociados a cualificaciones profesionales de dicha familia.
b) Los formadores de formación profesional, que acrediten una experiencia docente
de, al menos, cuatro años impartiendo módulos formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia son objeto de acreditación.
Los profesionales anteriores definidos en apartado a) y b) cuando cuenten al menos con experiencia docente de dos años impartiendo módulos profesionales o formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia
sean objeto de acreditación deberán acreditar, al menos, dos años de experiencia
laboral en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación.
c) Los profesionales expertos en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación que demuestren una experiencia laboral en dicho sector de, al menos, cuatro años. Estos profesionales deberán, asimismo, realizar y superar un curso de formación específica
organizado por la Comunidad de Madrid, en función de las necesidades de acreditación profesional demandadas y la oferta formativa vigente en la región, a fecha de presentación de la solicitud. Si en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud no ha sido convocado al citado curso de formación, el
interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El período de realización del citado curso suspenderá el plazo máximo de resolución.
d) Las personas ya habilitadas en la modalidad de asesoramiento o de evaluación que
deseen ampliar su habilitación para una modalidad distinta a la que posean en todas las unidades de competencia en las que ya estén habilitadas, o bien deseen ampliar su habilitación en otras unidades de competencia. Estas personas deberán
acreditar los requisitos establecidos en los apartados anteriores según el colectivo
al que pertenezcan.
2. Las personas ya habilitadas por la Comunidad de Madrid en la modalidad de asesoramiento o de evaluación que deseen ampliar su habilitación para una modalidad distinta a la que posean en todas las unidades de competencia en las que ya estén habilitadas, o
bien deseen ampliar su habilitación en otras unidades de competencia, deberán acreditar los
requisitos establecidos en el apartado primero de este artículo según el colectivo al que pertenezcan, salvo el de residir o trabajar en la Comunidad de Madrid.
Tercero
Solicitudes
1. Las personas interesadas en participar en el procedimiento deberán presentar una
solicitud, según modelo anexo I.
BOCM-20210630-15
Requisitos de participación
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 154
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
Pág. 39
RESUELVO
Primero
Objeto y ámbito de aplicación
La presente orden tiene por objeto convocar en la Comunidad de Madrid, el procedimiento para obtener la habilitación como asesores y evaluadores de competencias profesionales en virtud del Real Decreto 1224/2021, de 17 de julio.
Segundo
1. Podrán participar en el procedimiento de habilitación regulado en esta orden, las
personas residentes en la Comunidad de Madrid o trabajadores de centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid a fecha de la presentación de la solicitud, y que cumplan
los siguientes requisitos:
a) El Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria o Profesores Técnicos de formación profesional que presten sus
servicios en la Comunidad de Madrid, con atribución docente en la familia profesional correspondiente, que acrediten, al menos, cuatro años de experiencia docente impartiendo módulos profesionales asociados a cualificaciones profesionales de dicha familia.
b) Los formadores de formación profesional, que acrediten una experiencia docente
de, al menos, cuatro años impartiendo módulos formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia son objeto de acreditación.
Los profesionales anteriores definidos en apartado a) y b) cuando cuenten al menos con experiencia docente de dos años impartiendo módulos profesionales o formativos asociados a cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia
sean objeto de acreditación deberán acreditar, al menos, dos años de experiencia
laboral en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación.
c) Los profesionales expertos en el sector productivo y en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación que demuestren una experiencia laboral en dicho sector de, al menos, cuatro años. Estos profesionales deberán, asimismo, realizar y superar un curso de formación específica
organizado por la Comunidad de Madrid, en función de las necesidades de acreditación profesional demandadas y la oferta formativa vigente en la región, a fecha de presentación de la solicitud. Si en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud no ha sido convocado al citado curso de formación, el
interesado deberá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El período de realización del citado curso suspenderá el plazo máximo de resolución.
d) Las personas ya habilitadas en la modalidad de asesoramiento o de evaluación que
deseen ampliar su habilitación para una modalidad distinta a la que posean en todas las unidades de competencia en las que ya estén habilitadas, o bien deseen ampliar su habilitación en otras unidades de competencia. Estas personas deberán
acreditar los requisitos establecidos en los apartados anteriores según el colectivo
al que pertenezcan.
2. Las personas ya habilitadas por la Comunidad de Madrid en la modalidad de asesoramiento o de evaluación que deseen ampliar su habilitación para una modalidad distinta a la que posean en todas las unidades de competencia en las que ya estén habilitadas, o
bien deseen ampliar su habilitación en otras unidades de competencia, deberán acreditar los
requisitos establecidos en el apartado primero de este artículo según el colectivo al que pertenezcan, salvo el de residir o trabajar en la Comunidad de Madrid.
Tercero
Solicitudes
1. Las personas interesadas en participar en el procedimiento deberán presentar una
solicitud, según modelo anexo I.
BOCM-20210630-15
Requisitos de participación