C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD (BOCM-20210630-15)
Habilitación competencias profesionales –  Orden de 17 de junio de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convoca en la Comunidad de Madrid el procedimiento para la habilitación de asesores y evaluadores, según Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 38

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 154

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
ORDEN de 17 de junio de 2021, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convoca en la Comunidad de Madrid el procedimiento
para la habilitación de asesores y evaluadores, según Real Decreto 1224/2009,
de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas
por experiencia laboral.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral establece, en su artículo 2, que se entiende por procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales al
conjunto de actuaciones dirigidas a evaluar y reconocer estas competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
La instrucción del procedimiento de evaluación y acreditación consta de las siguientes
fases: asesoramiento, evaluación de la competencia y acreditación y registro de la competencia profesional.
Para realizar las tareas de asesoramiento y de evaluación que determinan los artículos 23, 24 y 28 del referido Real Decreto, las administraciones responsables del procedimiento, en el ámbito territorial correspondiente, realizarán funciones de planificación y
gestión de la formación de los asesores y evaluadores, así como la habilitación y el registro
de los mismos.
Asimismo, el artículo 22.3 señala que tanto la Administración General del Estado
como las administraciones competentes de las correspondientes comunidades autónomas
habilitarán a las personas necesarias para garantizar el desarrollo de las funciones de asesoramiento y de evaluación, que deberán cumplir, en todo caso, los requisitos establecidos en
el artículo 25.1.
El Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, ha reformado el artículo 25 relativo a los requisitos que deberán concurrir, en todo caso, para obtener de las administraciones competentes la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación.
La Comunidad de Madrid ha venido realizando distintas convocatorias de cursos de
formación específica para que el profesorado, formadores de formación profesional y profesionales expertos puedan obtener la habilitación para ejercer las funciones de asesoramiento y/o evaluación y poder participar en las distintas convocatorias de reconocimiento
de las competencias profesionales adquiridas por experiencia profesional. Asimismo, hasta la actualidad, se disponía de una convocatoria recogida en la Orden de 9 de abril de 2020,
de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se convoca en la Comunidad de Madrid un procedimiento para ampliar la habilitación de expertos como asesores y evaluadores en procedimientos de reconocimiento de competencias profesionales.
La experiencia acumulada en los procesos de habilitación como asesores y/o evaluadores, y la actual modificación que se ha llevado a cabo sobre el Real Decreto 1224/2009,
de 17 de julio, introducida por Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, aconsejan publicar
una nueva convocatoria en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
La Dirección General de Formación, en virtud del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, tiene encomendadas en el artículo 17, entre
otras, como competencias en materia de cualificación y acreditación, el reconocimiento, la
evaluación y la acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o a través de vías no formales de formación.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 41.l) y el artículo 50.3 de la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y de acuerdo con las, competencias atribuidas en la legislación vigente

BOCM-20210630-15

15