Madrid número 32 (BOCM-20210630-127)
Ejecución 89/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 154

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
127

MADRID NÚMERO 32
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Laura Fojón Chamorro, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 32 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 89/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. ANA PAULA RODRIGUEZ GOMEZ frente a QUIERO LANGUAGES GROUP SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Número reolución: 411/2021
DECRETO
En Madrid, a uno de junio de dos mil veintiuno.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Por resolución de fecha 14/01/2021 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor QUIERO LANGUAGES GROUP SL a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos
Segundo.—El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 24.094,75 euros y
3.091,67 euros.
Tercero.—Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, a fin de que señalasen nuevos bienes del deudor sobre los que hacer la traba e instasen lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en el
plazo señalado.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Único.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado
bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar
(insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes -a la vista del justiprecio fijado- para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes),
bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.
Así resulta de lo dispuesto en el artículo 276 (números 2 y 3) de la L.J.S., concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.
Por todo lo cual,

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 24.094,75 euros de principal y 3.091,67 euros de intereses y costas, calculados provisionalmente, se declara la insolvencia provisional total de la ejecutada QUIERO LANGUAGES GROUP SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda
aún pendiente de pago.
Notifíquese la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID a los efectos de hacer constar la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5

BOCM-20210630-127

PARTE DISPOSITIVA