Madrid número 18 (BOCM-20210630-122)
Ejecución 76/2021
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
Pág. 245
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
122
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. PILAR ORTIZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 76/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. RODRIGO FERREIRA DE AZEVED frente a NORDIC LIFE GLOBAL S.L.,
PORTO BRAZIL GLOBAL SL y CATANZARO INVERSIONES SL sobre Ejecución de
títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. RODRIGO FERREIRA DE AZEVED, frente a la demandada PORTO BRAZIL
GLOBAL SL, CATANZARO INVERSIONES SL y NORDIC LIFE GLOBAL S.L., parte
ejecutada, por un principal de 12.377,05 EUROS, más 2.000,00 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en legal forma.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2516-0000-64-0076-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Se acuerda el embargo de los saldos de PORTO BRAZIL GLOBAL SL, CATANZARO INVERSIONES SL y NORDIC LIFE GLOBAL S.L., que tengan a su favor en las entidades bancarias, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, 12.377,05 euros de principal y 2.000,00 euros de intereses y costas provisionales. A tal
efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de
Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
-Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cum-
BOCM-20210630-122
Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio de los ejecutados, NORDIC LIFE GLOBAL S.L., PORTO BRAZIL GLOBAL SL y CATANZARO INVERSIONES SL. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano
judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin
de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad
personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o
derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
Pág. 245
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
122
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. PILAR ORTIZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 76/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. RODRIGO FERREIRA DE AZEVED frente a NORDIC LIFE GLOBAL S.L.,
PORTO BRAZIL GLOBAL SL y CATANZARO INVERSIONES SL sobre Ejecución de
títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. RODRIGO FERREIRA DE AZEVED, frente a la demandada PORTO BRAZIL
GLOBAL SL, CATANZARO INVERSIONES SL y NORDIC LIFE GLOBAL S.L., parte
ejecutada, por un principal de 12.377,05 EUROS, más 2.000,00 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en legal forma.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2516-0000-64-0076-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Se acuerda el embargo de los saldos de PORTO BRAZIL GLOBAL SL, CATANZARO INVERSIONES SL y NORDIC LIFE GLOBAL S.L., que tengan a su favor en las entidades bancarias, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, 12.377,05 euros de principal y 2.000,00 euros de intereses y costas provisionales. A tal
efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de
Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
-Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cum-
BOCM-20210630-122
Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio de los ejecutados, NORDIC LIFE GLOBAL S.L., PORTO BRAZIL GLOBAL SL y CATANZARO INVERSIONES SL. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano
judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin
de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad
personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o
derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.