Madrid número 18 (BOCM-20210630-121)
Ejecución 75/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
Pág. 243
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
121
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. PILAR ORTIZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 75/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. MARIA ELISA FINOCCHIARO frente a HERMAI PROYECTOS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. MARIA ELISA FINOCCHIARO, frente a la demandada HERMAI PROYECTOS
SL, parte ejecutada, por un principal de 16.081,78 EUROS, más 2.600,00 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Asimismo, al no constar como condenada ESTUDIO ARQUET CONTRACT SL, NO
HA LUGAR a despachar ejecución contra dicha empresa, debiendo en su caso, la parte ejecutante solicitar la ampliación de la ejecución, señalando todos los hechos en los que se basaría su solicitud.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en legal forma.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2516-0000-64-0075-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Se acuerda el embargo de los saldos de HERMAI PROYECTOS SL, que tenga a su
favor en las entidades bancarias, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, 16.081,78 euros de principal y 2.600,00 euros de intereses y costas provisionales. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de
la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
BOCM-20210630-121
Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado, HERMAI
PROYECTOS SL. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este
órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que
tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a
la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de
entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los
bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
Pág. 243
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
121
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. PILAR ORTIZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 75/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de
D./Dña. MARIA ELISA FINOCCHIARO frente a HERMAI PROYECTOS SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. MARIA ELISA FINOCCHIARO, frente a la demandada HERMAI PROYECTOS
SL, parte ejecutada, por un principal de 16.081,78 EUROS, más 2.600,00 EUROS de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Asimismo, al no constar como condenada ESTUDIO ARQUET CONTRACT SL, NO
HA LUGAR a despachar ejecución contra dicha empresa, debiendo en su caso, la parte ejecutante solicitar la ampliación de la ejecución, señalando todos los hechos en los que se basaría su solicitud.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en legal forma.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2516-0000-64-0075-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Se acuerda el embargo de los saldos de HERMAI PROYECTOS SL, que tenga a su
favor en las entidades bancarias, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, 16.081,78 euros de principal y 2.600,00 euros de intereses y costas provisionales. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de
la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
BOCM-20210630-121
Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado, HERMAI
PROYECTOS SL. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este
órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que
tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a
la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de
entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los
bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.