C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210630-19)
Bases ayudas – Orden 1779/2021, de 19 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se modifican la Orden 1360/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes, y la Orden 1359/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes, para su adaptación a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 154
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
Pág. 65
Madrid para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión
entre los jóvenes, queda redactada como sigue:
Uno.—Se introduce la letra h) en el apartado primero del artículo 16:
“h) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria salvo que se hubiera autorizado expresamente su consulta”.
Dos.—Se suprime la letra a) del apartado segundo del artículo 16.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 19 de junio de 2021.
El Consejero de Educación y Juventud en funciones,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20210630-19
(03/21.816/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 154
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
Pág. 65
Madrid para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión
entre los jóvenes, queda redactada como sigue:
Uno.—Se introduce la letra h) en el apartado primero del artículo 16:
“h) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria salvo que se hubiera autorizado expresamente su consulta”.
Dos.—Se suprime la letra a) del apartado segundo del artículo 16.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 19 de junio de 2021.
El Consejero de Educación y Juventud en funciones,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20210630-19
(03/21.816/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791