C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210630-19)
Bases ayudas – Orden 1779/2021, de 19 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se modifican la Orden 1360/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes, y la Orden 1359/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes, para su adaptación a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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BOCM
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 154
También se satisface el principio de transparencia al publicarse la presente orden en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el portal de transparencia.
Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición normativa se han recabado los informes preceptivos pertinentes, entre ellos, el de la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención Delegada.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, y del artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONE
Artículo 1
Modificación de la Orden 1359/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación
y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades
juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate
y difusión entre los jóvenes
Artículo 2
Modificación de la Orden 1360/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación
y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a municipios
de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de sensibilización,
participación, debate y difusión entre los jóvenes
La Orden 1360/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por el
que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de
BOCM-20210630-19
La Orden 1359/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por el
que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes, queda modificada como sigue:
Uno.—El segundo párrafo, del apartado segundo, del artículo 4 queda redactado en los
términos siguientes:
“Los requisitos exigidos en los apartados g), h) e i) se acreditarán por medio de una declaración responsable del representante legal de la entidad. El requisito previsto en el apartado e) se comprobará de oficio, así como el requisito incluido en el apartado f) de hallarse
al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social. La acreditación del requisito
exigido en el apartado f) relativo a hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, se llevará a cabo mediante la aportación del correspondiente certificado negativo de deudas expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que
se autorice de forma expresa a esta Administración a la consulta de los citados datos, en
cuyo caso se deberá dejar constancia expresa en el formulario de solicitud de la ayuda”.
Dos.—El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:
“Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA.
Para su acreditación la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,
salvo que en el formulario de solicitud de la ayuda se autorice expresamente a esta Administración la consulta de los citados datos a través de los sistemas de intercambios de información entre las Administraciones Públicas”.
Tres.—Se introduce la letra l) en el apartado segundo del artículo 17:
“l) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, salvo que hubiera autorizado expresamente su consulta”.
Cuarto.—Se suprime la letra b) del apartado tercero del artículo 17.
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 154
También se satisface el principio de transparencia al publicarse la presente orden en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el portal de transparencia.
Por lo que respecta a la tramitación, en la elaboración de la presente disposición normativa se han recabado los informes preceptivos pertinentes, entre ellos, el de la Abogacía
General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención Delegada.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, y del artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONE
Artículo 1
Modificación de la Orden 1359/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación
y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades
juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate
y difusión entre los jóvenes
Artículo 2
Modificación de la Orden 1360/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación
y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a municipios
de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de sensibilización,
participación, debate y difusión entre los jóvenes
La Orden 1360/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por el
que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de
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La Orden 1359/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por el
que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes, queda modificada como sigue:
Uno.—El segundo párrafo, del apartado segundo, del artículo 4 queda redactado en los
términos siguientes:
“Los requisitos exigidos en los apartados g), h) e i) se acreditarán por medio de una declaración responsable del representante legal de la entidad. El requisito previsto en el apartado e) se comprobará de oficio, así como el requisito incluido en el apartado f) de hallarse
al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social. La acreditación del requisito
exigido en el apartado f) relativo a hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, se llevará a cabo mediante la aportación del correspondiente certificado negativo de deudas expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que
se autorice de forma expresa a esta Administración a la consulta de los citados datos, en
cuyo caso se deberá dejar constancia expresa en el formulario de solicitud de la ayuda”.
Dos.—El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:
“Únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA.
Para su acreditación la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,
salvo que en el formulario de solicitud de la ayuda se autorice expresamente a esta Administración la consulta de los citados datos a través de los sistemas de intercambios de información entre las Administraciones Públicas”.
Tres.—Se introduce la letra l) en el apartado segundo del artículo 17:
“l) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, salvo que hubiera autorizado expresamente su consulta”.
Cuarto.—Se suprime la letra b) del apartado tercero del artículo 17.