C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD (BOCM-20210630-19)
Bases ayudas – Orden 1779/2021, de 19 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se modifican la Orden 1360/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes, y la Orden 1359/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes, para su adaptación a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
Pág. 63
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación y Juventud
ORDEN 1779/2021, de 19 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud,
por la que se modifican la Orden 1360/2020, de 25 de junio, de la Consejería
de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las
ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes, y la
Orden 1359/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud,
por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y
difusión entre los jóvenes, para su adaptación a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Mediante la Orden 1359/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes.
Por su parte, la Orden 1360/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, aprobó las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de
Madrid para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión
entre los jóvenes.
Ambas Órdenes, exigen como requisito de los solicitantes de las ayudas, encontrarse
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, indicándose que este requisito se comprobará de oficio por la Administración, salvo que no se autorizase de manera expresa la consulta de datos, en cuyo caso la entidad solicitante deberá aportar los correspondientes certificados positivos.
Ahora bien, el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, exige autorización expresa de la persona interesada para que sus datos tributarios puedan ser consultados por la Administración.
De esta manera, la consulta de los datos tributarios de un ciudadano por parte de la Administración queda fuera del régimen general previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual la Administración podrá consultar los datos de la persona interesada, salvo oposición; y requerirá, en adelante, la autorización expresa de la persona interesada. Con objeto de
adecuar la orden 1359/2020, de 25 de junio y la orden 1360/2020, de 25 de junio, a los preceptos legales indicados, resulta necesaria por tanto su modificación.
En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado
los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, en cuanto al principio de necesidad, el motivo de la modificación se encuentra en
adecuar las bases reguladoras con el ordenamiento jurídico vigente; en concreto, con la exigencia de autorizar expresamente la consulta de los datos tributarios del interesado por parte de la Administración.
Se cumple, también, el principio de eficacia, puesto que se acomoda a la normativa vigente al cumplir con el objetivo de garantizar la autorización expresa del ciudadano en la
consulta de sus datos tributarios, haciendo frente a esta nueva situación que les afecta directamente.
Por otro lado, se respeta el principio de proporcionalidad, ya que se realizan solo los
ajustes puntuales en el aspecto de la regulación que se han detectado necesarios.
Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia. El de seguridad jurídica al integrar de forma coherente la nueva necesidad, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, y facilitar su comprensión por parte de los potenciales destinatarios. En
cuanto al principio de eficiencia, se cumple dado que no genera cargas administrativas, solo
la necesidad legal de autorizar, si así se considera, por el interesado, la autorización de sus
datos tributarios por la Administración.
BOCM-20210630-19
19
B.O.C.M. Núm. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 30 DE JUNIO DE 2021
Pág. 63
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación y Juventud
ORDEN 1779/2021, de 19 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud,
por la que se modifican la Orden 1360/2020, de 25 de junio, de la Consejería
de Educación y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras de las
ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes, y la
Orden 1359/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud,
por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y
difusión entre los jóvenes, para su adaptación a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Mediante la Orden 1359/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes.
Por su parte, la Orden 1360/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, aprobó las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de
Madrid para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión
entre los jóvenes.
Ambas Órdenes, exigen como requisito de los solicitantes de las ayudas, encontrarse
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, indicándose que este requisito se comprobará de oficio por la Administración, salvo que no se autorizase de manera expresa la consulta de datos, en cuyo caso la entidad solicitante deberá aportar los correspondientes certificados positivos.
Ahora bien, el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, exige autorización expresa de la persona interesada para que sus datos tributarios puedan ser consultados por la Administración.
De esta manera, la consulta de los datos tributarios de un ciudadano por parte de la Administración queda fuera del régimen general previsto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual la Administración podrá consultar los datos de la persona interesada, salvo oposición; y requerirá, en adelante, la autorización expresa de la persona interesada. Con objeto de
adecuar la orden 1359/2020, de 25 de junio y la orden 1360/2020, de 25 de junio, a los preceptos legales indicados, resulta necesaria por tanto su modificación.
En la elaboración y tramitación de la presente disposición normativa se han respetado
los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, en cuanto al principio de necesidad, el motivo de la modificación se encuentra en
adecuar las bases reguladoras con el ordenamiento jurídico vigente; en concreto, con la exigencia de autorizar expresamente la consulta de los datos tributarios del interesado por parte de la Administración.
Se cumple, también, el principio de eficacia, puesto que se acomoda a la normativa vigente al cumplir con el objetivo de garantizar la autorización expresa del ciudadano en la
consulta de sus datos tributarios, haciendo frente a esta nueva situación que les afecta directamente.
Por otro lado, se respeta el principio de proporcionalidad, ya que se realizan solo los
ajustes puntuales en el aspecto de la regulación que se han detectado necesarios.
Se respetan, además, los principios de seguridad jurídica y de eficiencia. El de seguridad jurídica al integrar de forma coherente la nueva necesidad, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, y facilitar su comprensión por parte de los potenciales destinatarios. En
cuanto al principio de eficiencia, se cumple dado que no genera cargas administrativas, solo
la necesidad legal de autorizar, si así se considera, por el interesado, la autorización de sus
datos tributarios por la Administración.
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