Madrid (BOCM-20210629-75)
Sala de lo Social. Sección Sexta. Procedimiento 396/2019
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021
Pág. 209
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
75
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Sexta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa, Letrada de la Admón. de Justicia del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid - Sección número 6 de lo Social.
Hago saber: Que en el recurso de casación para la unificación de doctrina número
142/2020 de la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, seguido a instancia de Dña.
Belén Fernández de la Puente Sarria frente a D. Miguel Ángel Clemente Mármol, Eductrade SA, Asch Infraestructuras y Servicios SA, Assignia Industrial SA, Hifer Construcción
Conservación y Servicios SA, Acister De Servicios SA, EOC de Obras y Servicios SA,
Essentium Grupo SL, Atismer de Suministros SA, Hispaocio Villaviciosa SL, Essentium
Inversiones SL, Método Constructivo Habitacional SL, Alvartis Consultoría y Asistencia
Técnica SA, Acentia Instalaciones y Sistemas SL y Assignia Infraestructuras SA, se ha dictado la siguiente resolución:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 142/2020
Ponente: Excma. Sra. D.a María Luz García Paredes.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz.
TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social
Auto núm. /
Excma. Sra. y Excmos. Sres. D. Antonio
V. Sempere Navarro D. Ángel Blasco Pellicer
D.a María Luz García Paredes
En Madrid, a 6 de abril de 2021.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.a María Luz García Paredes.
La sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de
doctrina interpuesto por la letrada D.a Eva Saiz Guzmán, en nombre y representación de D.a
Belén Fernández de la Puente Sarria contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21 de octubre de 2019, en el recurso de
suplicación número 396/19, interpuesto por D.a Belén Fernández de la Puente Sarria, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social n.o 2 de los de Móstoles de fecha 17 de
diciembre de 2018, aclarada por auto de fecha 18 de diciembre de 2018, en el procedimiento n.o 922/18 seguido a instancia de D.a Belén Fernández de la Puente Sarria contra Assignia Infraestructuras SA, Assignia Industrial SA, Alvartis Consultoría y Asistencia Técnica
SA, EOC de Obras y Servicios SA, Acentia Instalaciones y Sistemas SL, Acister de Servicios SA, Atismer de Suministros SA, Hifer Construcción, Conservación y Servicios SA,
Essentium Grupo SL, Método Constructivo Habitacional SL, Eductrade SA, Hispaocio
Villaviciosa SL, Essentium Inversiones SL, D. Miguel Ángel Clemente Mármol, como Administrador Concursal de (Assignia Infraestructuras SA, EOC de Obras y Servicios SA, Assignia Industrial SA, Alvartis Consultoría y Asistencia Técnica SA, Acentia Instalaciones
y Sistemas SL y Acister de Servicios SA) y Asch Infraestructuras y Servicios SA y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre reclamación de cantidad.
BOCM-20210629-75
PARTE DISPOSITIVA
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021
Pág. 209
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
75
MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Sexta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Encarnación Egido Trillo-Figueroa, Letrada de la Admón. de Justicia del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid - Sección número 6 de lo Social.
Hago saber: Que en el recurso de casación para la unificación de doctrina número
142/2020 de la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, seguido a instancia de Dña.
Belén Fernández de la Puente Sarria frente a D. Miguel Ángel Clemente Mármol, Eductrade SA, Asch Infraestructuras y Servicios SA, Assignia Industrial SA, Hifer Construcción
Conservación y Servicios SA, Acister De Servicios SA, EOC de Obras y Servicios SA,
Essentium Grupo SL, Atismer de Suministros SA, Hispaocio Villaviciosa SL, Essentium
Inversiones SL, Método Constructivo Habitacional SL, Alvartis Consultoría y Asistencia
Técnica SA, Acentia Instalaciones y Sistemas SL y Assignia Infraestructuras SA, se ha dictado la siguiente resolución:
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 142/2020
Ponente: Excma. Sra. D.a María Luz García Paredes.
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz.
TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Social
Auto núm. /
Excma. Sra. y Excmos. Sres. D. Antonio
V. Sempere Navarro D. Ángel Blasco Pellicer
D.a María Luz García Paredes
En Madrid, a 6 de abril de 2021.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.a María Luz García Paredes.
La sala acuerda: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de
doctrina interpuesto por la letrada D.a Eva Saiz Guzmán, en nombre y representación de D.a
Belén Fernández de la Puente Sarria contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21 de octubre de 2019, en el recurso de
suplicación número 396/19, interpuesto por D.a Belén Fernández de la Puente Sarria, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social n.o 2 de los de Móstoles de fecha 17 de
diciembre de 2018, aclarada por auto de fecha 18 de diciembre de 2018, en el procedimiento n.o 922/18 seguido a instancia de D.a Belén Fernández de la Puente Sarria contra Assignia Infraestructuras SA, Assignia Industrial SA, Alvartis Consultoría y Asistencia Técnica
SA, EOC de Obras y Servicios SA, Acentia Instalaciones y Sistemas SL, Acister de Servicios SA, Atismer de Suministros SA, Hifer Construcción, Conservación y Servicios SA,
Essentium Grupo SL, Método Constructivo Habitacional SL, Eductrade SA, Hispaocio
Villaviciosa SL, Essentium Inversiones SL, D. Miguel Ángel Clemente Mármol, como Administrador Concursal de (Assignia Infraestructuras SA, EOC de Obras y Servicios SA, Assignia Industrial SA, Alvartis Consultoría y Asistencia Técnica SA, Acentia Instalaciones
y Sistemas SL y Acister de Servicios SA) y Asch Infraestructuras y Servicios SA y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre reclamación de cantidad.
BOCM-20210629-75
PARTE DISPOSITIVA