Pinto (BOCM-20210629-60)
Régimen económico. Ordenanza concesión ayudas emergencia social
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021
Pág. 193
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
PINTO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Se hace público, para general conocimiento, que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 25 de febrero de 2021, aprobó inicialmente, en votación ordinaria y por
mayoría absoluta, la Modificación Puntual de la ordenanza municipal reguladora de la concesión de ayudas económicas de emergencia social.
Tras su exposición al público reglamentariamente no se han presentado alegaciones,
reclamaciones ni sugerencias contra la misma, aprobándose definitivamente la Modificación Puntual de la ordenanza, y debiéndose publicar íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su entrada en vigor a los quince días de su publicación, por lo que su modificación se publica según se dice en el:
ANEXO
Artículo 1. Modificación de los apartados primero y segundo del artículo 7 de la ordenanza reguladora de concesión de ayudas económicas de emergencia social.—Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 7, que quedan redactados como sigue:
“7.1. Ayudas para el pago de la fianza y los primeros meses de alquiler: son ayudas
destinadas al pago de la fianza y/o primeras mensualidades del alquiler de la misma, u otros
gastos derivados, necesarias para el acceso a una nueva vivienda.
El importe máximo a conceder será de 1.800 euros al año por solicitante o unidad familiar, que se abonarán en pago único o por mensualidades”.
“7.2. Ayudas destinadas al pago mensual del alquiler o hipoteca de la vivienda habitual: son ayudas destinadas para el pago mensual del alquiler o hipoteca de la vivienda cuya
finalidad es impedir el inicio, seguimiento o finalización de los procedimientos judiciales
de desahucio o ejecución hipotecaria por impagos.
El importe máximo a conceder será de 1.800 euros al año por solicitante o unidad familiar, que se abonarán en pago único o por mensualidades”.
Art. 2. Modificación del artículo 23 de la ordenanza reguladora de concesión de
ayudas económicas de emergencia social.—Se añade un último párrafo al artículo 23, que
queda redactado como sigue:
“De igual manera, podrán considerarse unidades familiares independientes aquellas
mujeres que son o han sido acogidas por sus familias por estar padeciendo o haber padecido en el último año violencia de género. Esta excepción se mantendrá durante un período
máximo de dos años, a contar desde la solicitud de la prestación. A estos efectos, se acreditará que han padecido violencia de género por auto de orden de protección, sentencia condenatoria, informe de fiscalía, título habilitante emitido por el organismo competente o informe del PMORVG de Pinto”.
Art. 3. Modificación del artículo 24 de la ordenanza reguladora de concesión de
ayudas económicas de emergencias social.—Se añade un último párrafo al apartado 24, que
queda redactado como sigue:
“Con carácter excepcional, podrían ser beneficiarias de estas prestaciones aquellas
mujeres que, constituyendo o no unidades familiares, se encuentran en situación de grave
necesidad, y que, aun no cumpliendo los requisitos así exigidos, han padecido o están padeciendo en el último año violencia de género, y este hecho pueda ser acreditado por auto
de orden de protección, sentencia condenatoria, informe de fiscalía, título habilitante emitido por el organismo competente o informe del PMORVG de Pinto”.
Pinto, a 14 de junio de 2021.—El alcalde, Juan Diego Ortiz González.
(03/21.334/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210629-60
ORDENANZA DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA ORDENANZA
REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS
DE EMERGENCIA SOCIAL
B.O.C.M. Núm. 153
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021
Pág. 193
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
60
PINTO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Se hace público, para general conocimiento, que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 25 de febrero de 2021, aprobó inicialmente, en votación ordinaria y por
mayoría absoluta, la Modificación Puntual de la ordenanza municipal reguladora de la concesión de ayudas económicas de emergencia social.
Tras su exposición al público reglamentariamente no se han presentado alegaciones,
reclamaciones ni sugerencias contra la misma, aprobándose definitivamente la Modificación Puntual de la ordenanza, y debiéndose publicar íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su entrada en vigor a los quince días de su publicación, por lo que su modificación se publica según se dice en el:
ANEXO
Artículo 1. Modificación de los apartados primero y segundo del artículo 7 de la ordenanza reguladora de concesión de ayudas económicas de emergencia social.—Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 7, que quedan redactados como sigue:
“7.1. Ayudas para el pago de la fianza y los primeros meses de alquiler: son ayudas
destinadas al pago de la fianza y/o primeras mensualidades del alquiler de la misma, u otros
gastos derivados, necesarias para el acceso a una nueva vivienda.
El importe máximo a conceder será de 1.800 euros al año por solicitante o unidad familiar, que se abonarán en pago único o por mensualidades”.
“7.2. Ayudas destinadas al pago mensual del alquiler o hipoteca de la vivienda habitual: son ayudas destinadas para el pago mensual del alquiler o hipoteca de la vivienda cuya
finalidad es impedir el inicio, seguimiento o finalización de los procedimientos judiciales
de desahucio o ejecución hipotecaria por impagos.
El importe máximo a conceder será de 1.800 euros al año por solicitante o unidad familiar, que se abonarán en pago único o por mensualidades”.
Art. 2. Modificación del artículo 23 de la ordenanza reguladora de concesión de
ayudas económicas de emergencia social.—Se añade un último párrafo al artículo 23, que
queda redactado como sigue:
“De igual manera, podrán considerarse unidades familiares independientes aquellas
mujeres que son o han sido acogidas por sus familias por estar padeciendo o haber padecido en el último año violencia de género. Esta excepción se mantendrá durante un período
máximo de dos años, a contar desde la solicitud de la prestación. A estos efectos, se acreditará que han padecido violencia de género por auto de orden de protección, sentencia condenatoria, informe de fiscalía, título habilitante emitido por el organismo competente o informe del PMORVG de Pinto”.
Art. 3. Modificación del artículo 24 de la ordenanza reguladora de concesión de
ayudas económicas de emergencias social.—Se añade un último párrafo al apartado 24, que
queda redactado como sigue:
“Con carácter excepcional, podrían ser beneficiarias de estas prestaciones aquellas
mujeres que, constituyendo o no unidades familiares, se encuentran en situación de grave
necesidad, y que, aun no cumpliendo los requisitos así exigidos, han padecido o están padeciendo en el último año violencia de género, y este hecho pueda ser acreditado por auto
de orden de protección, sentencia condenatoria, informe de fiscalía, título habilitante emitido por el organismo competente o informe del PMORVG de Pinto”.
Pinto, a 14 de junio de 2021.—El alcalde, Juan Diego Ortiz González.
(03/21.334/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210629-60
ORDENANZA DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA ORDENANZA
REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS
DE EMERGENCIA SOCIAL