Madrid (BOCM-20210629-42)
Régimen económico. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 153
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del Decreto de la delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, de 24 de junio de 2021, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones del Área de Gobierno de Vicealcaldía para la financiación de proyectos de dinamización vecinal, en las
anualidades 2021 y 2022. Código BDNS 571868.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.—Federaciones, confederaciones, uniones de asociaciones y
agrupaciones de asociaciones inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos
Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid, que desarrollen proyectos de dinamización vecinal en el municipio de Madrid y cumplan los requisitos establecidos en la OBRGS.
Segundo. Objeto.—Favorecer la cohesión y convivencia a través de una metodología basada en la dinamización y mediación comunitarias y que tengan como fin principal
dar respuesta a los requerimientos derivados de la pandemia declarada por el coronavirus
COVID-19, fortalecer la capacidad de adaptación y superación de la ciudadanía madrileña
ante la misma y contribuir a que la población más vulnerable no pase a convertirse, a corto
plazo, en población más desfavorecida, con el consiguiente riesgo de deterioro de la vida
comunitaria en todas sus vertientes.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de
octubre de 2013; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio (en adelante RGS), y el Decreto de la Delegada del Área de Gobierno Vicealcaldía,
de 24 de junio de 2021, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones del
Área de Gobierno de Vicealcaldía para la financiación de proyectos de dinamización vecinal, en las anualidades 2021 y 2022.
Cuarto. Cuantía.—El importe total de esta convocatoria asciende a 1.800.000
euros: 900.000 euros en el año 2021 y 900.000 euros en el año 2022. Asignación presupuestaria 001/111/924.01/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del
presupuesto de la Dirección General de Participación Ciudadana para cada una de las anualidades, 2021 y 2022.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de
la Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La solicitud, junto con los anexos que procedan y la documentación exigida, se dirigirán a la Dirección General de Participación Ciudadana y deberán presentarse electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).
Para ello se deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 24 de junio de 2021.—La delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía,
Begoña Villacís Sánchez.
(03/22.196/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210629-42
Área de Gobierno de Vicealcaldía
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MARTES 29 DE JUNIO DE 2021
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
Extracto del Decreto de la delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía, de 24 de junio de 2021, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones del Área de Gobierno de Vicealcaldía para la financiación de proyectos de dinamización vecinal, en las
anualidades 2021 y 2022. Código BDNS 571868.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.—Federaciones, confederaciones, uniones de asociaciones y
agrupaciones de asociaciones inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos
Ciudadanos del Ayuntamiento de Madrid, que desarrollen proyectos de dinamización vecinal en el municipio de Madrid y cumplan los requisitos establecidos en la OBRGS.
Segundo. Objeto.—Favorecer la cohesión y convivencia a través de una metodología basada en la dinamización y mediación comunitarias y que tengan como fin principal
dar respuesta a los requerimientos derivados de la pandemia declarada por el coronavirus
COVID-19, fortalecer la capacidad de adaptación y superación de la ciudadanía madrileña
ante la misma y contribuir a que la población más vulnerable no pase a convertirse, a corto
plazo, en población más desfavorecida, con el consiguiente riesgo de deterioro de la vida
comunitaria en todas sus vertientes.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de
octubre de 2013; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio (en adelante RGS), y el Decreto de la Delegada del Área de Gobierno Vicealcaldía,
de 24 de junio de 2021, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones del
Área de Gobierno de Vicealcaldía para la financiación de proyectos de dinamización vecinal, en las anualidades 2021 y 2022.
Cuarto. Cuantía.—El importe total de esta convocatoria asciende a 1.800.000
euros: 900.000 euros en el año 2021 y 900.000 euros en el año 2022. Asignación presupuestaria 001/111/924.01/489.01 “Otras transferencias a instituciones sin fines de lucro” del
presupuesto de la Dirección General de Participación Ciudadana para cada una de las anualidades, 2021 y 2022.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación del extracto de
la Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La solicitud, junto con los anexos que procedan y la documentación exigida, se dirigirán a la Dirección General de Participación Ciudadana y deberán presentarse electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).
Para ello se deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 24 de junio de 2021.—La delegada del Área de Gobierno de Vicealcaldía,
Begoña Villacís Sánchez.
(03/22.196/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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