Madrid número 25 (BOCM-20210629-78)
Procedimiento 565/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 153

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021

Pág. 213

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
78

MADRID NÚMERO 25
EDICTO

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia
o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 565/2020, instados por la procuradora doña María del Mar Hornero Hernández, en nombre y representación de doña Yusana Vanessa Álvarez Ávila, contra don Luis Ernesto José Moreno Echavarría, en los que se ha dictado en fecha 22 de abril de 2021 sentencia, cuyo fallo es el
siguiente:
Que, estimando en parte la demanda promovida por la procuradora de los Tribunales
doña María del Mar Hornero Hernández, en nombre y representación de doña Yusana Vanessa Álvarez Ávila, frente a don Luis Ernesto José Moreno Echavarría, en situación procesal de rebeldía, y en su virtud acordar:
1. La atribución de la guarda y custodia del hijo menor a la madre con la patria potestad compartida, si bien con el ejercicio exclusivo a favor de la madre.
2. No es procedente establecer régimen de visitas para el padre.
3. En concepto de pensión por alimentos, don Luis Ernesto José Moreno Echavarría
deberá entregar a doña Yusana Vanessa Álvarez Ávila, y en la cuenta que designe en este
Juzgado, la cantidad de 200 euros al mes. Suma que deberá ser abonada en 12 mensualidades dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de la interposición de la demanda. Dicha pensión será actualizada al alza a partir del 1 de enero de
cada año una vez se publique el índice de precios al consumo por el INE u organismo que
lo sustituya. Igualmente, deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida del hijo menor, mientras no sea independiente económicamente, tales
como actividades extraescolares, intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades,
tratamientos específicos para su enfermedad, etcétera, siempre que no estén cubiertos por
la Seguridad Social, y se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él
(siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia entre
los padres. Si en el plazo de diez días, transcurridos desde la puesta en conocimiento del demandado de forma fehaciente, de la necesidad de afrontar un gasto extraordinario de la hija
menor, no se obtuviere respuesta expresa y fehaciente de este, se entenderá que ha prestado tácitamente su consentimiento. Los gastos extraordinarios que revistan el carácter urgente no requerirán la autorización ni consentimiento expreso del otro progenitor.
No se impone a ninguna de las partes las costas del presente procedimiento.
Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la citada Ley, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Luis Ernesto
José Moreno Echavarría y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha
acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 22 de abril de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/18.135/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210629-78

Don José Luis Peláez Díaz, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid.