Madrid número 29 (BOCM-20210629-136)
Procedimiento 427/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE JUNIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 153

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
136

MADRID NÚMERO 29
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 427/2020 de este Juzgado de lo social, seguido
a instancia de Dña. RAQUEL MARIA ALCANTARA GAMEZ frente a FOGASA y NOSTERRA 19 SLU sobre Despidos / Ceses en general se han dictado con fecha de 02/03/2021
las siguientes resoluciones:
AUTO
En Madrid a 2 de marzo de 2021.
PARTE DISPOSITIVA
Desestimo el recurso interpuesto contra la Providencia de fecha 18 de febrero de 2021.
Contra esta resolución no cabe recurso, sin perjuicio del que pueda interponerse contra la
Sentencia.
MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea
trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander; para pagos por transferencia
IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2802-0000-61-042720 y para pagos en ventanilla 2802-0000-61-0427-20.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado – Juez.
Dña. SARA ALONSO FERNÁNDEZ.
EL MAGISTRADO-JUEZ
SENTENCIA N.o 88/2021
En Madrid, a 2 de marzo de 2021.
FALLO

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2802-0000-61-0427-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y
que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una em-

BOCM-20210629-136

Desestimo la demanda promovida por D.a Raquel María Alcántara contra Nosterra 19,
S.L.U., absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra.